Imputados la concejal de Seguridad de Vigo y el dueño de la atracción Saltamontes por posible homicidio imprudente

La concejal de Seguridad de Vigo declara como investigada por el accidente mortal del 'Saltamontes'. Europa Press
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El juzgado de instrucción número 3 de Vigo ha acordado continuar el procedimiento judicial por el conocido como caso Saltamontes, el accidente mortal ocurrido en las fiestas de Matamá en agosto de 2024, con dos personas investigadas: la concejala de Seguridad del Ayuntamiento de Vigo, Patricia Rodríguez Calviño, y el propietario de la atracción, Genaro Manuel M.D.S.

El magistrado considera que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente, en concurso con un delito menos grave de lesiones por imprudencia grave.

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Por el contrario, el juez ha decretado el sobreseimiento provisional para el resto de investigados: el presidente de la Comisión de Fiestas de Matamá, el jefe del servicio de Seguridad del Ayuntamiento y el jefe de la Policía Local de Vigo.

El accidente que provocó la muerte de un joven

La causa judicial se abrió tras el accidente registrado en la madrugada del 3 de agosto de 2024, cuando uno de los brazos de la atracción conocida como Saltamontes se desprendió durante su funcionamiento.

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Como consecuencia del siniestro falleció Iván C.H., de 36 años, que viajaba en la atracción en ese momento. Además, otras dos personas resultaron heridas psicológicamente: su pareja, que sufrió policontusiones y un cuadro de estrés postraumático y duelo complicado, y otra joven testigo de los hechos.

En el auto judicial, el instructor sostiene que la atracción estaba funcionando sin autorización municipal y que no se adoptaron las medidas necesarias para impedir su actividad.

El juez señala a la concejala de Seguridad

El magistrado considera que la concejala Patricia Rodríguez tenía una posición de “garante” por ser la responsable del área encargada de la inspección y control de este tipo de actividades.

Según el auto, la edil tenía conocimiento de que la atracción podía estar operando de forma irregular y, aun así, no ordenó su precinto ni el cese inmediato de la actividad. El juez sostiene que su obligación no era meramente administrativa, sino un deber jurídico “ineludible” derivado directamente de sus competencias públicas.

Además, considera insuficiente la actuación llevada a cabo por la Concejalía, que se limitó al envío de un correo electrónico a la Policía Local advirtiendo de que varias atracciones carecían de autorización.

Sin el respaldo de un acto administrativo formal y ejecutivo”, señala la resolución, esa medida resultó “manifiestamente insuficiente e ineficaz”.

El dueño de la atracción, acusado de una “grave infracción de cuidado”

Respecto al propietario del Saltamontes, el juez recuerda que era plenamente conocedor de que la atracción no contaba con autorización municipal y, aun así, decidió ponerla en funcionamiento durante las fiestas.

La resolución judicial subraya que el empresario tenía el deber de garantizar el correcto estado técnico de la instalación y adaptarla a los requisitos de seguridad exigidos.

Para el instructor, la omisión de esas obligaciones supone una “grave infracción del deber de cuidado”. El auto también destaca que el propietario de la atracción se acogió a su derecho a no declarar durante la instrucción, por lo que no ofreció explicaciones sobre los hechos investigados.

La Policía Local queda fuera de la causa

El juez exonera tanto al jefe de la Policía Local como al responsable municipal de Seguridad al entender que ninguno de ellos tenía capacidad legal para ordenar el cierre o precinto de la atracción.

La Concejalía decide y la Policía Local ejecuta”, recoge expresamente el auto. Según la resolución, no consta que existiera una orden administrativa formal para clausurar el Saltamontes antes del accidente.

Ahora, tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares disponen de un plazo de diez días para solicitar la apertura de juicio oral y presentar sus escritos de acusación.