El juez rechaza la recusación planteada por Zapatero contra la joyería Yanes
El juez reprocha a la defensa de Zapatero que se limite a "invocar una supuesta falta de imparcialidad" del director general de la joyería
Rodríguez Zapatero propondrá un perito para valorar sus joyas si el juez mantiene la tasación impugnada
El juez que investiga el caso Plus Ultra ha acordado inadmitir la recusación que planteó el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero contra la joyería Yanes, a quien pidió apartar de la nueva tasación encargada sobre la joyas halladas en una caja fuerte en su oficina y valoradas inicialmente en 1,3 millones de euros.
En un auto, al que ha tenido acceso EFE, el magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama rechaza que haya motivos para que esta joyería sea apartada de la elaboración del informe pericial que encargó.
La defensa de Zapatero pidió que esta joyería no ejerza como perito
La defensa de Zapatero -que también ha recurrido dicho encargo- pidió que esta joyería no ejerza como perito debido a las declaraciones que hizo su director general, que en La Sexta apuntó a que el conjunto podía valer "un par de millones" de euros, lo que a juicio del expresidente supone una "aparente falta de imparcialidad y objetividad".
Pero para el magistrado, esta alegación de "supuesta falta de imparcialidad" basada en manifestaciones públicas del director general "no permite apreciar, ni siquiera indiciariamente, la existencia de parentesco, amistad, enemistad o interés personal del perito recusado en el resultado del procedimiento", como requiere la ley.
El juez explica que la recusación constituye un mecanismo legal que no admite interpretaciones extensivas ni analogías fundadas en meras sospechas de predisposición o apariencia de parcialidad, y considera que Zapatero no ha identificado ni acreditado ninguna de las causas legalmente previstas.
Porque, "lo relevante", señala el magistrado, no es la existencia de una opinión previa sobre el objeto en litigio, sino que haya un interés personal, directo o indirecto, en el resultado del proceso, circunstancia que ni se alega con precisión ni aparece "mínimamente acreditada".
Además, el juez apunta a que la ley excluye la posibilidad de recusación cuando el examen inicial que se practique pueda realizarse de nuevo en la hipotética fase de juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción.
Y en este caso, los efectos estarán a disposición del tribunal que, en su caso, enjuicie los hechos y de las partes para que el perito proceda nuevamente a su valoración. Una prueba que, añade el juez, podrá ser sometida a interrogatorio y contradicción.
A todo esto se une que, según Calama, la recusación planteada por Zapatero es prematura ya que todavía no están identificados los profesionales que realizarán el informe; solo se ha designado a la joyería.
"En definitiva, las manifestaciones públicas realizadas por quien ejerce funciones directivas dentro de la entidad de pertenencia del perito a designar no constituyen una causa legal de recusación, no permiten inferir por sí mismas un interés personal del experto en el resultado de la causa y, en todo caso, quedan neutralizadas por las garantías de contradicción, inmediación y libre valoración que presidirán la práctica de la prueba pericial en el juicio oral", concluye el juez.
En paralelo a esta recusación y al recurso en el que se oponía a una nueva tasación, Zapatero envió un escrito al juez en el que argumentaba que doce de las piezas de joyería -las de más valor, con rubíes, esmeraldas y zafiros- fueron una "atención personal" de un rey saudí -Abdullah Bin Abdulaziz Al-Saud, ya fallecido- en 2007, que aceptó por "deferencia".
Zapatero, que pidió al juez que solicite a Arabia Saudí cooperación judicial si veía "insuficiente" su explicación, está investigado en una pieza secreta del caso por presunto delito fiscal y contrabando en relación a estas joyas.