Medidas para salir a la calle con los niños: si no eres el progenitor o el tutor legal tendrás que llevar autorización

  • La medida viene recogida en el BOE

  • Podrán acompañar a los menores los empleados del hogar

A partir de mañana domingo los menores de 14 años saldrán a la calle tras seis semanas de confinamiento y, aunque serán paseos de máximo una hora y a menos de un kilómetro de sus casas, podrán correr, saltar y llevar sus propios juguetes aunque siempre siguiendo las indicaciones de distancia e higiene.

Puede que los padres aún tengan dudas sobre lo que pueden o no hacer mañana sus pequeños o cómo evitar riesgos. Las medidas que más se conocen y que se implantarán a partir del domingo 26 de abril son: paseo diario que deberá realizarse acompañado de un adulto, la distancia máxima a la que se podrán alejar del domicilio es de un kilómetro y tan solo deberá acompañarles un adulto.

Sin embargo, el Gobierno ha publicado en el BOE el Real Decreto en el que ofrecen todas las medidas y recomendaciones que deberán seguir los niños y los adultos en estas salidas diarias. Entre ellas, se encuentra un requisito publicado por el Gobierno. Por adulto responsable que salga a la calle con el menor de 14 años se entiende a cualquier mayor de edad que conviva con el niño. Es decir, en estos paseos diarios podrán acompañar a los menores los empleados del hogar.

Aún así, si el adulto que acompaña al niño no es el padre o el tutor legal de este deberá llevar consigo una autorización. "Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos", declara el documento publicado por el Gobierno en el BOE.

Disposición adicional única

En el Real Decreto publicado en el BOE también se han especificado medidas en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para

personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

El Gobierno ha especificado que "las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos".

Responsabilidad del adulto

Además, en este Real Decreto también se destaca que "es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos". Es decir, el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un

adulto responsable y hasta tres niños o niñas, durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y "asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias".

Los lugares permitidos y los prohibidos

En el paseo diario de una hora que podrán disfrutar los pequeños y el adulto responsable de ellos se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

Sin embargo, "no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas".