Gandía se une a las localidades de la Comunidad Valenciana con toque de queda nocturno

  • Gandía tendrá desde esta madrugada toque de queda nocturno

  • Se suma así a la restricción de la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas

  • 77 localidades de la Comunidad Valenciana tienen esta medida en vigor

El cierre de algunas playas se ha planteado para evitar los botellones que se organizan por la noche y sobre todo tras el cierre de los bares. Precisamente para evitar que la gente pueda reunirse en la calle algunas comunidades, con el beneplácito de la justicia, están imponiendo los toques de queda.

En la comunidad Valenciana, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha autorizado, tal y como había solicitado la Generalitat, la restricción de la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas en las 77 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan un mayor riesgo epidemiológico por Covid-19. Igualmente, el alto tribunal da luz verde a la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunitat Valenciana.

Estas medidas se hallan contenidas en una resolución de la Conselleria de Sanidad Universal fechada este 21 de julio y estarán en vigor durante el periodo comprendido entre el 26 de julio y el 16 de agosto, recuerda el TSJ en un comunicado.

La Sala considera que son medidas "equilibradas", pues se derivan de ellas "más beneficios para el interés general --contención de la pandemia-- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto", al tiempo que cumplen el "juicio constitucional de proporcionalidad".

Son medidas necesarias e idóneas --señala-- para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues "atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado", que son las principales causas de contagios.

El Tribunal incide en el juicio de necesidad y sostiene que no existen otras medidas "más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia".

De hecho, la Sala alude nuevamente a la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio, según la cual ha de enjuiciarse si la medida resulta necesaria" por no existir otra menos incisiva en el derecho fundamental y de eficacia pareja".

"La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente", apuntan los magistrados, que citan en apoyo de esa conclusión un informe de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana aportado junto a la solicitud de la Generalitat