La principal ‘mula’ del caso Miñanco niega que el dinero por el que se investiga al abogado de Puigdemont fuera de Sito

  • El porteador de casi 200.000 euros fue detenido con otras cuatro personas en Barajas y entregado el pasado mes de diciembre a la Justicia española

  • El acusado mantiene que el dinero era de un empresario que quería sacar los fondos de España para montar una empresa en Colombia

  • La Fiscalía mantiene por el contrario la tesis de que ese dinero era fruto del narcotráfico del capo gallego

Los 884.000 euros en billetes que la Policía española localizó en el aeropuerto de Barajas el 6 de febrero de 2017 eran dinero negro de un empresario que quería sacarlos de España a espaldas de Hacienda, y no guardan relación con el narcotráfico. Esa es, al menos, la versión de la principal mula de la investigación que la Audiencia Nacional sigue contra el capo gallego Sito Miñanco. El acusado fue detenido en Colombia hace dos años y entregado a España este invierno.

Ante la jueza María Tardón, José Luis Correa Hincapié negó -tal y como refleja el vídeo que acompaña este reportaje- que los fondos tuvieran relación alguna con el capo gallego, explicando que los billetes ocultos en dobles fondos de maletas o equipajes de mano procedían de los negocios en España de Manuel González Rubio, otro de los investigados en la causa.

Desde 2018, la Audiencia Nacional investiga las operaciones de narcotráfico controladas presuntamente por Sito Miñanco tras su salida de prisión, y una de las piezas separadas se centra en si la localización de este dinero en Barajas supone un presunto delito de blanqueo de capitales. Entre los investigados en esta pieza se encuentra el abogado Gonzalo Boye, letrado por ejemplo del expresidente catalán Carles Puigdemont, con causas pendientes en el Tribunal Supremo.

Boye ha negado en sus declaraciones y escritos de defensa tener relación alguna con ese dinero, más allá de que González Rubio buscó sus servicios como abogado para tratar de recuperar ese dinero cuando fue decomisado en el aeropuerto. Sin embargo, otro de los investigados le colocó como pieza principal de esa estrategia en lo que supuso un acercamiento del declarante con la Fiscalía española. Tal y como desveló este diario, antes de esa declaración, la Fiscalía española investigaba la posible participación de este arrepentido, Manuel Puentes Saavedra, en un asesinato por encargo ocurrido en Colombia durante las pesquisas policiales de la llamada Operación Mito.

Una batalla legal en tres frentes

Así, sobre este presunto blanqueo de capitales hay un hecho incontestable: el dinero localizado en la aduana española estaba oculto en varios equipajes y maletas de mano, y los detenidos tenían la intención de sacarlo del país a espaldas de Hacienda con destino a Colombia. Sin embargo, la batalla jurídica se libra por partida triple: Por un lado, la Fiscalía mantiene la tesis de que ese dinero procede del narcotráfico y no de las actividades mercantiles que Manuel González Rubio tenía en España. La diferencia es sustancial, ya que la condena por blanqueo de capitales va de uno a cinco años mientras que el tipo agravado por lavar dinero vinculado al narcotráfico se dispara hasta los 12 años en los casos más graves.

Para sustentar su acusación, el Ministerio Fiscal se centra en dos argumentos: los vínculos localizados en la causa entre Sito Miñanco y González Rubio, que regentaba una galería de tiro que tuvo que ser tomada por los GEO tras un intercambio de disparos, y sobre todo en el testimonio de Puentes Saavedra, que mantuvo en su última declaración que esos fondos procedían en realidad de la actividad delictiva del capo gallego.

En contra de esa tesis, los principales detenidos ese día mantuvieron todos que el dinero era propiedad de Manuel González Rubio. De hecho, el hombre extraditado ahora desde Colombia es primo de la mujer de este empresario y viajó a España para pasar 15 días “de vacaciones” y volver después a su país con el dinero, procedente según esta versión de la actividad empresarial de su pariente, y no del narcotráfico.

Según los registros mercantiles, Manuel Pedro González Rubio ha ocupado cargos en varias empresas en España. La primera es una sociedad abierta después de la investigación judicial y de nombre Complutun Ibérica. La segunda se llama Complutun Internacional, su nombre aparece también en la firma Aral Gestión y en Formación y Reciclaje en Seguridad, de la que era consejero y socio. En sus últimas cuentas presentadas, en 2011, la sociedad declaraba unos activos por valor de 4,8 millones de euros. La mayoría de ellos procedía de la propiedad de un terreno en Alpedrete valorado en 3,6 millones de euros según sus propias cuentas y que cubría una línea de crédito de más de cinco millones.

Cinco sentencias para devolver el dinero

Ante la Audiencia Nacional, los abogados del ahora extraditado a España han abierto una vía de defensa distinta, alegando que como mucho, su defendido pudo participar en un delito de contrabando de divisas, ya que los fondos no se llegaron a reintegrar nunca en el circuito financiero legal por lo que no se produjo un blanqueo de capitales. Y eso sin entrar siquiera en la procedencia de los fondos.

En tercer lugar, para las defensas cobran especial peso las intervenciones telefónicas obrantes en la causa. En año y medio de teléfonos pinchados, no aparece según sus escritos, una sola conversación en la que Sito Miñanco de instrucciones directas sobre el destino de ese dinero, demuestre conocimiento de su existencia o participe en modo alguno en la organización de esa salida de capitales por el Aeropuerto de Barajas.

Sí aparecen por el contrario numerosas conversaciones en las que el empresario González Rubio hace referencia a ese dinero, a la intervención por parte de Hacienda, a su voluntad de recuperarlo y a la intención que tiene, según sus propias palabras, de utilizarlo después para pagar las nóminas de su empresa si es capaz de recuperarlo.

Además, el TSJ de Madrid ya sentenció en cinco ocasiones (una por cada portador de los fondos) que la mitad del dinero debía ser devuelto a los reclamantes tras abonar la sanción correspondiente por sacar el dinero a espaldas de Hacienda, pero no por blanqueo. El detalle es otro argumento que suman las defensas, ya que la legislación española obliga al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) a paralizar los procedimientos administrativos y deducir testimonio ante cualquier indicio de blanqueo de capitales, que es un delito penal. Pero en ese caso, no se hizo.