El Supremo solo juzgará a 12 de los 18 acusados por el 1-O

Informativos Telecinco / Agencias 27/12/2018 13:08

De este modo, estima parcialmente las alegaciones planteadas por las defensas del ex vicepresident Oriol Junqueras y los otros 17 procesados por el juez Pablo Llarena que habían reclamado que el asunto pasara a manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En el banquillo del Supremo quedarán doce exmandatarios, acusados todos ellos de rebelión y malversación de fondos públicos.

La Sala, que comenzará a juzgar este asunto en las próximas semanas, lo justifica en un auto dado a conocer este jueves en el que admite parcialmente los planteamientos expresados por los abogados en la vista de previo pronunciamiento celebrada el pasado día 18.

Los investigados en el Supremo que pasarán ahora a ser enjuiciados por el TSJC son Lluis Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, exmiembros de la Mesa del Parlament, además de Mireia Boya. La Fiscalía y la Abogacía del Estado pedía para ellos solo pena de multa.

Por el contrario, los siete magistrados que conforman la Sala confirman su competencia para enjuiciar a los acusados de delitos más graves. Además de Junqueras, se sentarán ante ellos el expresidente de la ANC y el presidente de Ómniun Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart; la expresidenta del Parlamen Carmen Forcadell; y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn, Dolores Bassa, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santi Vila. Los tres últimos se encuentran en libertad provisional al estar acusados de desobediencia y malversación de fondos públicos y no de rebelión.

Las razones del Tribunal Supremo

La Sala Segunda argumenta tras los escritos del a acusación formulados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular que este movimiento está dirigido a logar un enjuiciamiento más ágil y sin dilataciones.

“La previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes solo van a responder del delito de desobediencia sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona”, recoge el auto.

Esta decisión, continúa el Tribunal, no implica “cuestionar la inescindibilidad del hecho que, hasta ahora, ha venido siendo apreciada por el instructor de la causa, Pablo Llarena”. La sala se acoge al mandato del artículo 17,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual “matiza la inescindibilidad del hecho, atribuyéndole ahora un marcado carácter funcional que antepone, frente a una visión causal del enlace apreciable entre los hechos, razones de operatividad ligadas al a previsible complejidad y duración del juicio”.

La distancia no es determinante

Las defensas alegaron la vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala considera que será al inicio de las sesiones del juicio oral cuando se podrá invocar. No obstante, rechaza que la distancia respecto al domicilio familiar y la imposibilidad de utilizar la lengua materna puedan ser determinantes de la competencia del órgano de enjuiciamiento.

“Nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal”, razona el Tribunal.

Además, también aborda la petición de algunos letrados que solicitaron un sistema de traducción simultánea para el interrogatorio de los procesados. Los siete magistrados dejan abierta la respuesta a dicha solicitud, aunque critica el sinsentido de hacer depender el proceso judicial a ello.

“Hacer depender el derecho de un proceso justo de la distancia entre la sede del propio domicilio y la del órgano jurisdiccional o del uso de la lengua materna por los profesionales que asumen la defensa, conduciría al sinsentido de negar que ese derecho tenga vigencia, por ejemplo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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