El Govern tiene dos meses de plazo para implantar el 25% de enseñanza en castellano en las aulas catalanas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado firme la sentencia del 25% de enseñanza en castellanoenseñanzacastellano en las aulas catalanas y el Govern tiene a partir de ahora dos meses para ejecutarla.

En una resolución, el TSJC declara firme la sentencia pronunciada el 16 de diciembre de 2020 tras la inadmisión del recurso de casación recursocasación de la Conselleria de Educación de la Generalitat ante el Tribunal Supremo, tras recibir de este las actuaciones este 20 de enero.

La Generalitat tiene ahora un plazo de 10 días para recibir la notificación de la sentencia y responder cómo ejecutarla y para que "indique el órgano responsable de su cumplimiento". A partir del 20 de enero se ha activado el plazo de dos meses para llevarla a cabo, como estipula el artículo 104 de la Ley contenciosa administrativa para ejecutar una sentencia firme.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición

Contra esta resolución cabe interponer recursoreposición"Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa", señala el artículo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, expresando la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente, y si no se cumpliesen los requisitos establecidos se inadmitirá mediante decreto directamente recurrible en revisión.

La enseñanza mediante la utilización vehicular de las dos lenguas

enseñanza utilización vehicular dos lenguasEl Tribunal Supremo reafirmó la obligación de un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo de Cataluña que fijó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), tras inadmitir el recurso de la Generalitat.

Se declara así "la obligación de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso".