Los tribunales pueden anular indultos, pero sólo en casos excepcionales

  • Hay antecedentes de indultos anulados pero son excepcionales

  • El indulto es una prerrogativa del Gobierno, pero tiene que estar motivado

  • El informe en contra del Supremo no es un motivo para anularlo, pero impide el indulto total, que no es el aplicado en el 'procés'

Noviembre de 2013 marcó un antes y un después en la historia de los indultos en España, porque el Tribunal Supremo anuló una medida de gracia en una sentencia que sentó jurisprudencia. Se trataba del "indulto al Kamikaze" Jorge Ríos Salgado. El Alto Tribunal lo tumbó porque el Gobierno le había concedido la medida de gracia sin motivarla.

Así que sí, los indultos se pueden anular pero sólo por motivos muy concretos y técnicos, es decir, por no cumplir con la Ley del Indulto. No por el fondo en sí mismo, ya que los requisitos que contempla la ley -justicia, equidad y utilidad pública- son ambiguos. Lo que sí está claro es que hay que argumentarlos, como el Gobierno ha hecho con los del procés.

¿Qué dice la Ley del Indulto?

La Ley del Indulto, de 1870, dice que es irrevocable:

  • Artículo 18: La concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiera sido otorgado.

Pero no es lo único que dice, porque también señala cómo se ha de conceder:

  • Art. 30: La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros, que se insertará en la Gaceta, que actualmente es el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué pasó con el indulto al kamikaze?

Jorge Ríos Salgado consiguió el indulto tras ser condenado a trece años de cárcel y tras pasar sólo 10 meses en ella obtuvo un polémico indulto, entre otras cosas porque era compañero de despacho del hijo de Alberto Ruiz Gallardón, entonces ministro de Justicia.

  • Tanto el tribunal sentenciador, como fiscal, y la familia de la víctima se opusieron durante el trámite.
  • Pero el Gobierno siguió adelante.
  • La familia llegó ante el Supremo y la Sala III optó por tumbarlo porque la medida de gracia "no estaba motivada".
  • El condenado acudió al Tribunal Constitucional, pero ni siquiera lo admitió a trámite y tuvo que volver a prisión.

Alfredo Sáenz, otro indulto anulado parcialmente

También en 2013, antes de tumbar el indulto al Kamikaze, el Supremo anuló parcialmente otro, concedido al exvicepresidente del Banco Santander Alfredo Sáenz.

  • Los jueces no pusieron impedimento a perdonar la condena de tres meses de arresto.
  • Sin embargo, si echaron abajo la decisión de eliminar sus antecedentes penales. El indulto, a diferencia de la amnistía, no borra los delitos, supone perdonar una pena.

¿Los indultos del procés cumplen con los requisitos?

procés Los tres requisitos para un indulto es que se conceda por razones de Justicia, Equidad o Utilidad Pública. El Gobierno, que ya lleva muchas semanas deslizando la idea de la necesidad de una actitud de concordia, ha motivado los indultos sobre la base de "la utilidad pública", para que no le ocurra lo que al Ejecutivo de Rajoy en el caso del kamikaze.

  • Los nueve decretos de indulto están motivados, pero esa motivación, según fuentes jurídicas, ha de ser "mínimamente coherente y razonable", a eso es a lo que pueden agarrarse los recursos contra los indultos.
  • En su informe al Gobierno, necesario pero no vinculante, el tribunal de la Sala II que los juzgó no encontró ninguno de esos tres motivos y comunicó que no estaba de acuerdo con un perdón pretendía "corregir su sentencia" un año y medio después de promulgarla.
  • La Fiscalía también se opuso y acusó al Gobierno de usarlo como moneda de cambio.
  • La Abogacía del Estado y la mayoría de los condenados rehusaron dar su opinión.
  • PP y Vox anunciaron recurso cuando se produjeran los indultos aunque fuentes jurídicas no creen factible que prospere el del PP porque no fue parte en la causa.
  • Si hay algún recurso ya no lo examinará la sala que los juzgó, sino la III, la de lo Contencioso, que es la que tiene el control sobre los actos administrativos del Gobierno.

¿Y cómo influye que el Supremo informara en contra?

Lo único que impide es el indulto total y además obliga al Gobierno a explicar bien por qué concede la medida de gracia.

  • La ley del indulto es clara en su artículo 11: El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador y del Consejo de Estado.
  • En este caso, el Gobierno ha conmutado las penas de prisión restantes a los nueve condenados. Siguen inhabilitados y ya pagaron las condenas económicas.

¿Puede influir que no se hayan arrepentido?

Los nueve presos del procés han rechazado el arrepentimiento e incluso han hablado de volverlo a hacer, no ahora, sino durante el juicio. Pero eso no es óbice para concederles el indulto.

  • El arrepentimiento, del que tanto se ha hablado, no es un requisito del indulto aunque sí es uno de los puntos que ha de recoger el informe del tribunal, que debe constatar su existencia o no.
  • Artículo 25: El Tribunal sentenciador hará constar en su informe (...) las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado... Pero en ningún punto de la ley figura ese arrepentimiento como condición a la medida de gracia.

Así que sí. Se pueden anular indultos, pero sólo si no cumplen con lo establecido por la ley. Por lo demás, es una prerrogativa del Gobierno. Lo cierto es que las anulaciones de indultos son una auténtica excepción.