Un juzgado de Vitoria y ahora el TSJPV rechazan su petición, entre otras cosas, porque no había dependencia económica
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Vitoria-GasteizEstuvieron nueve años casados y 38 divorciados, y pese al tiempo transcurrido, la mujer solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Socieal cobrar la pensión de viudedad cuando su exmarido falleció hace tres años. A pesar de que la mujer ya recibió el rechazo del juzgado de lo Social n.º 3 de Vitoria a su petición, interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que lo ha desestimado.
Ni la mujer dependía económicamente del exmarido en el momento del fallecimiento, ni la pensión de viudedad sirve para compensar deudas pasadas, como el impago de la pensión alimenticia que ella nunca reclamó en los últimos 21 años.
El argumento del tribunal vasco es que, en el momento de la muerte del varón, no existía una relación de dependencia económica de la exmujer hacia su expareja. Precisamente, la pensión de viudedad “tiene una función resarcitoria del desequilibrio económico que el fallecimiento produce en quien dependía económicamente del causante, siendo imprescindible que tal dependencia exista de forma efectiva y actual en el momento del óbito”.
El argumento del impago de la pensión, se le vuelve en contra
Además, el TSJPV esgrime otro argumento para desestimar este recurso. Durante 17 años el hombre abonó la pensión alimenticia pactada en el acuerdo de divorcio, a ella y sus hijos. Dejó de hacerlo en diciembre de 2002 y nunca la exmujer en las dos décadas siguientes interpuso una reclamación judicial por ello.
Precisamente, el impago de la pensión que era uno de los argumentos de la mujer para reclamar la pensión de viudedad, ha sido el argumento que el tribunal vasco ha erigido para denegársela porque el hecho de no haberla reclamado nunca demuestra que “no existía una situación de dependencia económica real ni un desequilibrio patrimonial subsistente, pues de lo contrario habría resultado razonable la activación de los mecanismos legales de reclamación y ejecución previstos en el ordenamiento jurídico y por otro lado, porque la pensión alimenticia se extingue “cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria, o ha adquirido medios suficientes para su subsistencia”.
