Sancionan a un hombre por trabajar en su tienda mientras cobraba la baja, en Ribadeo

Foto de archivo de la Policía Local de Galicia
Imagen de archivo del TSXG.. Europa Press.
Redacción Galicia
  • Fue descubierto por una inspectora de Trabajo cuando ya llevaba 11 meses de baja

  • El empresario intentó convencer a la Justicia de que estaba en la tienda por casualidad

  • La infracción se considera grave, y el TSXG le ha impuesto la pérdida de la prestación durante tres meses

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LugoEspaña es el país de la Unión Europea con más trabajadores de baja: un 4%. En la inmensa mayoría de los casos las incapacidades temporales se ajustan a motivos reales, pero no siempre es así. Y si la Inspección de Trabajo te pilla trabajando mientras estás de baja, puedes enfrentarte a una sanción grave.

Eso es lo que le ha ocurrido a un vecino de Ribadeo, al que descubrieron ejerciendo labores de venta en su tienda mientras cobraba la baja. Ocurrió en el año 2020, si bien la Justicia ha hecho pública ahora la sentencia definitiva: lo han expedientado con una infracción grave y le han impuesto la pérdida de la prestación durante un período de tres meses.

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Los hechos probados

Tal y como consta en la sentencia que acaba de emitir el Tribunal Superior de Xustiza, la Inspección de Trabajo realizó una revisión en el comercio el 11 de noviembre del 2020, 11 meses después de la fecha de inicio de la baja.

Allí, según el acta, “el hombre se encontraba al fondo de la tienda hablando con una mujer”, y al ser descubierto por una funcionaria “argumentó que se había encontrado en la calle con una familiar y que vino con ella, pero no se encontraba con ropa de abrigo que justificara tal teoría”.

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Consta también en el informe que “en la declaración de situación de actividad tiene como sustituta a una trabajadora, dada de alta en la empresa y que no se encontraba en el momento de la visita en el centro de trabajo”.

La defensa del empresario trató de convencer al magistrado de que la trabajadora que lo sustituía estaba de vacaciones, y de que él no estaba vendiendo, si no charlando con una clienta habitual. Pero el TSXG no accedió a variar el relato de la sentencia, ratificando como “correcta” la sanción impuesta.

Trabajar estando de baja: qué dice la ley

En nuestro país, trabajar estando de baja se considera una infracción grave, que puede traer consigo importantes consecuencias. Según el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, un trabajador en situación de incapacidad temporal no puede realizar trabajos remunerados, ya sea por cuenta propia o ajena. Hacerlo representa un fraude hacia la Seguridad Social y, en caso de trabajos por cuenta ajena, a la empresa que continúa pagando parte de las prestaciones.

Las consecuencias pueden ser importantes, no solo económicamente, sino también para la relación laboral: se considera una falta grave de los deberes contractuales, lo que justificaría un despido por causas disciplinarias.

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