Seis años de cárcel para un hombre por agredir sexualmente a una niña de 13 años, hermana de su exnovia, en Pontevedra
La víctima de 13 años según lo que recoge la sentencia presentaba “un retraso en su desarrollo madurativo”
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Ponteareas, PontevedraLa Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a seis años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente en un garaje a la hermana de su exnovia, que en mayo de 2021, cuando se produjeron los hechos, tenía 13 años. Según la sentencia, presentaba “un retraso en su desarrollo madurativo”.
El procesado, un varón de 36 años, tendrá que indemnizar a la menor con 7.500 euros en concepto de responsabilidad civil. Además, se le ha impuesto la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un período de tiempo superior en 10 años al de la pena de prisión impuesta, cinco años de libertad vigilada y la inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto directo con menores durante un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión.
La Sala considera clave para la condena la declaración de la víctima, “firme, sin contradicciones ni ambigüedades”, el testimonio en el juzgado se produjo cuando la menor tenía ya 17 años. Ahí narró con “claridad” el suceso con “detalles precisos, por eso lo consideran como “altamente verosímil y creíble”. Los magistrados destacan que ese relato es compatible con pruebas presentadas en el juicio tales como mensajes, fotografías e informes periciales que “refuerzan y dan constancia” al relato de la menor.
Consideran hechos probados que el agresor “conociendo la edad y el retraso madurativo que presentaba la menor” y “aprovechando aquellas circunstancias, se adentró con ésta al interior de un garaje” lugar donde se produjo la agresión sexual. También, que la chica presenta y presentaba en mayo de 2021, un “retraso madurativo” que fue valorado en informes periciales aportados a la causa. Además, tras los hechos, la víctima “presenta ansiedad reactiva al contexto y sentimientos de vergüenza al abordar contenido de índole sexual.”
La madre de la menor dio la voz de alarma al verles por la calle juntos
En el proceso judicial se mostraron como pruebas diversos mensajes y fotos de índole sexual que se habían intercambiado por el teléfono móvil. El acusado, con ánimo exculpatorio, se escudó en que ese terminal lo utilizaban él y su hija indistintamente, por lo que esas conversaciones inculpatorias no las había realizado. Algo que desmintió totalmente la otra parte y que el tribunal no le dio ninguna veracidad, además de que la otra menor no fue propuesta como testigo.
La madre de la víctima mientras estaban en el garaje, sospechando que algo podía estar pasando ya que recientemente les había visto juntos por la calle dándose besos y abrazos. Posteriormente a ese encuentro, la familia tuvo conocimiento de los hechos juzgados. Según los relatos en el juicio, se habían producido hasta seis encuentros entre el agresor y la víctima.
Además, el procesado conocía perfectamente la edad de la niña, al manifestar que era amiga de su hija. También este individuo fue pareja de la hermana, cuando ella también era menor de edad. El tribunal así lo recoge “ circunstancia ésta que el acusado no negó que ignorase, pues conocía desde hacía años” a la víctima. En todo momento, el varón le pedía que no contase a nadie la relación que existía entre ambos.
El Tribunal también destaca “subjetivamente” que no se aprecia en la víctima “resentimiento de ésta hacia el acusado” al contrario, “al relatar algunos extremos del suceso, su declaración no hace sino favorecer la defensa del acusado” ya que manifestó que “no le forzó ni le obligó”, que hizo lo que quiso. La edad de consentimiento sexual en España es de 16 años y cualquier relación sexual con un menor de esta edad se considera ilegal, independientemente de si el menor ha dado su consentimiento.