La Unión Europea prohibirá los productos fabricados con trabajo forzoso

Archivo - Una bandera de la Unión Europea, a 3 de enero de 2024, en Madrid (España).
La Unión Europea prohibirá la comercialización de productos fabricados con trabajo forzoso
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El Consejo y el Parlamento Europeo establecerán, tras alcanzar un acuerdo, un reglamento que impedirá la venta de productos fabricados con trabajo forzoso en el mercado de la UE.

Este pacto preliminar, pendiente de aprobación formal por las entidades legislativas, refuerza la iniciativa de vetar la comercialización y exportación de bienes producidos con trabajo forzoso dentro del mercado comunitario.

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Detalles del acuerdo

Para elaborar dicho reglamento, se han introducido modificaciones importantes a la propuesta original en el texto, definiendo con mayor precisión las obligaciones de la Comisión Europea y las autoridades nacionales en la investigación y resolución de casos.

Valdis Dombrovskis, vicepresidente de la Comisión, enfatizó la importancia de una implementación meticulosa y eficaz tras el consenso alcanzado.

Para apoyar la ejecución del reglamento, se ha convenido que la Comisión desarrolle una base de datos con información fiable y actual sobre los peligros del trabajo forzoso, incluyendo reportes de entidades internacionales, que servirá de apoyo a las autoridades en la identificación de infracciones.

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El convenio provisional determinará pautas específicas para que la Comisión y las autoridades nacionales evalúen la posibilidad de infracciones, considerando aspectos como la magnitud y severidad del trabajo forzoso, el volumen de productos en cuestión, la proporción de componentes fabricados bajo coacción y la cercanía de los productores a los riesgos de trabajo forzoso en su cadena de suministro.

Investigaciones y decisiones finales

Respecto a las indagaciones y resoluciones definitivas, la Comisión se encargará de las investigaciones fuera de la UE, mientras que las autoridades nacionales lo harán dentro de sus fronteras. Se garantizará a los productores el derecho a ser oídos durante el proceso investigativo.

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Si se descubre nueva evidencia de trabajos forzados, las autoridades deberán notificar a otros países miembros si es dentro de la UE, o a la Comisión si es fuera.

La decisión de prohibir o retirar un producto se tomará por la entidad investigadora, y cualquier resolución nacional será efectiva en toda la UE, basándose en el principio de reconocimiento mutuo.

En situaciones donde haya riesgo de desabastecimiento de productos esenciales producidos bajo coacción, la autoridad puede decidir no aplicar la medida y exigir al productor que retenga el bien hasta probar la ausencia de trabajo forzoso en su producción o cadena de suministro.

Finalmente, el acuerdo precisa que si solo una parte del producto incumple el reglamento y es sustituible, solo esa parte será objeto de la medida correctiva. Por ejemplo, si un componente de un vehículo se produce bajo trabajo forzoso, solo ese componente deberá ser retirado, no el vehículo entero. De igual manera, si los tomates para una salsa provienen de trabajo forzoso, se desechará la salsa completa.

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