¿Puedes donar un premio de lotería? Implicaciones fiscales y legales de regalar parte del dinero
No es lo mismo planear la donación antes que después del sorteo
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Convertir un premio de lotería en un acto de generosidad puede ser una acción de lo más noble, pero realizarlo sin una planificación previa de lo más cuidadosa, esa gratitud puede hacer que aparezcan una serie de cargas fiscales, retenciones inesperadas o incluso litigios. ¿Es posible compartir el premio sin que Hacienda lo interprete como donación? Repasamos las alternativas y realidades sobre esta acción desinteresada.
La retención automática
Desde 2020, la ley establece una retención automática del 20% sobre la parte del premio que exceda los 40.000€; la cuantía exenta se mantiene por décimo, fracción o cupón, y se retiene directamente en el momento de cobrar. Es decir, si ganas 100.000€, tributas por 60.000€, lo que implica una retención de 12.000€ antes de recibir el dinero neto. La cantidad inferior a esos 20.000€ no tiene retención.
En caso de ser un décimo compartido, la exención se prorratea entre los cotitulares según su participación declarada en el cobro. Si esto no se acredita, Hacienda considera que solo hay un propietario y trata cualquier reparto posterior como donación .
Compartir antes de cobrar vs. donar después
Compartir antes de cobrar
Es la opción más eficaz. Tan pronto como se reclame el premio, hay que identificar a todos los cotitulares, proporcionando DNI y porcentaje de titularidad. Así evitarás que cada participante tribute por donación y cada uno podrá recibir su parte con la exención proporcional correspondiente.
Cobrar y luego donar
En cambio, si un único titular reclama el premio y posteriormente transfiere parte del dinero a otros, se tratará de una donación. Esto hace que tenga que aplicarse el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyo tipo varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco, y debe declararse en un plazo de 30 días hábiles.
Aunque para donaciones menores (por ejemplo, menos de 3.000 €) se puede llegar a pasar de manera inadvertidas, legalmente siempre debería requerirse presentación y pago del ISD.
Cómo evitar problemas y sanciones
La clave para anticiparse a problemas es la formalización previa. Las pruebas admitidas pueden ser alguna de las siguientes:
- Fotocopiar o firmar el décimo con constancia de cotitulares.
- Mensajes escritos (WhatsApp o email) con nombres, DNI y porcentajes.
- Registro en entidades oficiales o notariales previas al cobro.
Sin estos documentos, el pago posterior puede considerarse donación encubierta, lo que genera intereses, sanciones de hasta el 150 % del montante a pagar en el impuesto y disputas legales entre los supuestos beneficiarios.
La importancia de la comunidad autónoma
El ISD depende de la normativa autonómica: algunas regiones como Madrid, Andalucía o Galicia ofrecen bonificaciones elevadas para donaciones entre familiares cercanos, mientras que otras, como Asturias o Castilla y León, aplican tipos elevados y reducciones limitadas.
Además, si el ganador tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social, estos organismos pueden embargar directamente el importe del premio —incluso antes de la retención—, lo que reduce aún más lo que pueda destinarse a donaciones o reparto.
Lo que tiene que quedar claro es que donar parte de un premio de lotería es legal y plausible, pero solo si se anticipa. Las tres claves para hacerlo sin sobresaltos son compartir antes de cobrar, identificando cotitulares y porcentajes, guardar, guardar toda la documentación fehaciente (foto, firmas, mensajes) y, si se dona después del cobro, cumplir con el ISD, respetando plazos y normativa autonómica.
De lo contrario, la generosidad puede transformarse en fuente de conflicto fiscal o penal. Un asesor fiscal puede ser decisivo para asegurar que el gesto quede limpio frente a la ley.