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¿Es legal revender décimos de lotería? Qué dice la normativa y qué riesgos conlleva

Archivo - El punto de venta de Loterías de la calle Avelino Gutiérrez 2 de Santander
Punto de venta de Loterías. LOTERÍAS
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La reventa de décimos con sobreprecio no es una práctica inocua ni discreta: se trata de una actividad sujeta a un régimen jurídico específico y que está sancionada de forma severa en caso de no cumplir con las normativas vigentes. Porque no todo está permitido, por mucho que hayamos pagado religiosamente por nuestros décimos de lotería. 

Lo primero que tenemos que tener claro es lo que se considera reventa, y es toda venta de un décimo en la que se obtiene un beneficio. Este puede ser económico o suponer otro tipo de lucro. Por tanto, si vendes al mismo precio que compraste no supondría un problema. 

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Ya mirando a la normativa, la Instrucción General de Loterías, vigente desde 1956 y reiterada en el artículo 2, establece que la Lotería Nacional es un servicio estatal y prohíbe la reventa de billetes o décimos con sobreprecio si no está autorizada por organismos oficiales. Del mismo modo, el artículo 8 señala que los únicos puntos válidos para adquirir décimos oficialmente son las administraciones y vendedores dependientes autorizados.

De esta manera, cualquier persona o comercio que cobre más que el precio oficial, por ejemplo los 20€ por décimo en el Sorteo Extraordinario de Navidad, estará infringiendo la normativa. La única excepción legal son las participaciones o rifas organizadas por grupos o asociaciones, siempre que se cumplan una serie de requisitos claros y determinados.

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De esta forma, la venta de participaciones resulta ser legal si se cumplen dos condiciones: se realice en formato colectivo y se informe debidamente al comprador sobre el destino del recargo. Estas participaciones deben indicar claramente el número del que participan, la porción del premio correspondiente y la cuantía añadida, siempre con transparencia total hacia el consumidor.

Por otro lado, las consecuencias de revender un décimo ilegalmente pueden ser contundentes. Según el artículo 46 del Reglamento de Loterías, la reventa de boletos está penalizada con una multa que va desde los 601 hasta los 3.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, la persona que adquiera un décimo a través de un revendedor podría perder el derecho a cobrar el premio si resulta ganador, pues el número podría considerarse fuera de la legalidad.

Según el sindicato de técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha), la reventa de décimos premiados se puede considerar como delito de blanqueo de capitales o fraude, con multas que pueden ascender a al menos la mitad del premio obtenido. Además, los compradores que paguen sobreprecio pueden incurrir en una obligación fiscal sobre el exceso, elevando el coste total y exponiéndolos a sanciones adicionales.

Autorizaciones expresas: la excepción limitada

La única vía para cobrar sobreprecio por un décimo de forma legal recae en obtener una autorización expresa de la SELAE o actuar como administración oficial. Incluso en ese marco, el recargo está limitado ya que en ningún caso puede superar el 20 % del valor, y debe usarse para cubrir trámites u objetivos benéficos, nunca como ganancia particular.

La reventa de décimos de lotería con sobreprecio fuera de los cauces legales no es una práctica inocente: es un acto sujeto a multa, sanción por fraude, y complicaciones fiscales tanto para vendedor como comprador. Solo las participaciones autorizadas, impecablemente transparentes y destinadas a fines colectivos o solidarios, encuentran respaldo normativo.