Tribunales

Condenan a dos jóvenes a prisión por abusar sexualmente de una mujer ebria en Alcobendas, Madrid

Fachada del Tribunal Supremo - Archivo. Europa Press
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MadridEl Tribunal Supremo ha confirmado una de pena de cuatro años y medio de cárcel y otra de cinco años a dos condenados por abusar sexualmente de una mujer, aprovechándose de que estaba ebria. Los hechos ocurrieron en 2017 en la localidad de Alcobendas (Madrid).

En una sentencia dictada el 21 de mayo, y a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo penal ha rechazado los recursos interpuestos por los dos hombres acusados. La Audiencia Provincial consideró probado que la víctima había fumado hachís e ingerido una "cantidad abusiva de alcohol".

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Por tanto, tenía "las facultades muy mermadas" cuando uno de los condenados salió con ella de un pub y se aprovechó de su estado de embriaguez para abusar de ella. Una cámara de seguridad grabó cómo tropezaba al andar y su falta de coordinación motora.

Agresión sexual y deambulando por la calle

Después, se montó en un coche con ese joven y otros dos hombres, que le propusieron tener sexo. La conversación, en la que al inicio la mujer estaba desinhibida, se tornó violenta, y al ser manoseada, salió del coche precipitadamente gritando y discutiendo.

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Uno de los ocupantes grabó lo ocurrido en el interior del vehículo. El chico que ya había tocado a la mujer y otro se fueron del lugar. Un tercero se quedó y la agredió sexualmente antes de dejarla deambulando por la calle hasta que una viandante la ayudó y llevó a comisaría.

Cuando la encontraron no sabía qué había pasado y los agentes la vieron bastante nerviosa y desorientada. En las dos grabaciones se pudo observar claramente que la víctima estaba muy borracha. Su nivel de alcohol en sangre quedó acreditado en el hospital.

Los jóvenes le ocultaron sus verdaderos nombres

Los jóvenes implicados en el suceso le ocultaron sus verdaderos nombres a la afectada. El fallo del TSJM, ratificado ahora por el TS, dictamina que los dos acusados cometieron el delito castigado en el artículo 181 del antiguo Código Penal. Es el que les aplica por ser hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí.

Además, la norma antigua es más beneficiosa para ellos que la ley actual, que castiga este tipo de delitos como agresión sexual y no como abuso. El Supremo recalca que los agresores actuaron a sabiendas de que el estado en el que se encontraba la mujer le impedía dar consentimiento consciente y libre.

En el caso del segundo recurrente así lo detalla el alto tribunal. Explica que ha sido condenado "no porque aquella no prestara consentimiento, sino porque el consentimiento que pudiera dar no fue ni libre ni consciente como consecuencia del estado de intoxicación en que se encontraba por el consumo abusivo de alcohol, circunstancia ésta que fue conocida y aprovechada por el recurrente para mantener la relación sexual".

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