El Supremo reconoce el derecho de una madre a cobrar el subsidio por un hijo con enfermedad grave
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la prestación CUME sin exigir hospitalización ni limitar la escolarización del menor
Un hombre de 42 años, arrollado por un tren entre las estaciones de Fuenlabrada Central y Parque Europa, en MetroSur, Madrid
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de una madre solicitante a cobrar el subsidio por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave (CUME) por su hija.
De esta forma, tras ratificar el derecho de la madre a percibir dicha prestación económica, la Sala de lo Social revoca una resolución previamente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Un criterio ya consolidado
Partiendo de la base de pronunciamientos anteriores de la misma Sala, en los que se establecía que no era necesaria la hospitalización del menor para acceder a la prestación, ni tampoco suponía un impedimento su escolarización, el alto tribunal profundiza ahora en la interpretación del requisito clave.
En concreto, el TS analiza qué debe entenderse por “cuidado directo, continuo y permanente”, exigido por la normativa para conceder el subsidio.
Qué se entiende por cuidado del menor
A este respecto, la sentencia —a la que ha tenido acceso Europa Press— concluye que el cuidado necesario “no puede hacerse equivalente a una penosa y sacrificada servidumbre de quien lo dispensa”.
Asimismo, el tribunal precisa que “lo verdaderamente decisivo no es tanto la atención que pueda prestarse al menor fuera del domicilio familiar”, a través del sistema educativo o asistencial, sino otro factor clave.
En este sentido, la Sala subraya que lo relevante es si el menor puede realizar las actividades propias de su edad con autonomía, independientemente de que su situación pueda mejorar en el futuro, algo que califica como “incierto”.