La Justicia vuelve a rechazar el desalojo de la acampada de Sol que pidió Ayuso

La Justicia vuelve a rechazar el desalojo de la acampada de Sol que pidió Ayuso. Informativos Telecinco
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado de nuevo desalojar la acampada por el derecho a la vivienda de la Puerta del Sol, al desestimar las medidas cautelares pedidas por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso para forzar el fin de esta protesta. Considera que, en este momento procesal, no ha quedado acreditada la existencia de una inactividad administrativa de la Delegación del Gobierno en Madrid y apuntan a que en este tipo de casos se debe esperar un plazo de tres meses para interponer recurso por inactividad.

Además, estos magistrados apuntan que debe existir una obligación de prestación concreta, "no siendo subsumible 'prima facie' para casos de dejación o indolencia en el cumplimiento de sus funciones". De esta forma, en este momento inicial, en el que están decidiendo sobre las medidas cautelares solicitadas por el Gobierno regional, el TSJ no ve que concurran los requisitos para apreciar inactividad de la administración central, sin perjuicio de lo que resuelvan más adelante, cuando aborden la admisibilidad del recurso y el fondo del mismo.

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La resolución adoptada por el TSJ aleja el desalojo forzoso de la acampada de la Puerta del Sol, que comenzó el pasado 26 de septiembre, tras la manifestación por el derecho a la vivienda que siguió al desahucio en Madrid de Maricarmen Abascal, una anciana de 87 años.

La Comunidad de Madrid acudió a la Justicia una vez que la Delegación de Gobierno rechazó su requerimiento para desalojar la acampada en un plazo de 48 horas. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso sostiene que la acampada es una "ilegal ocupación del espacio público", que genera perjuicios al turismo, el comercio, sostuvo que no había condiciones de higiene y acusó a la Delegación del Gobierno de no haber actuado para proteger la Real Casa de Correos, sede del Ejecutivo madrileño, de daños en la fachada, ni la estatua del Oso y el Madroño.

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La Abogacía del Estado podría provocar incidentes de fuerza con peligro físico

La Abogacía del Estado, que representa a la Delegación de Gobierno en Madrid, se había opuesto a la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para ordenar la disolución de la acampada instalada en la Puerta del Sol y advertía de que un eventual desalojo podría provocar incidentes de fuerza con peligro físico para las personas, así como daños en edificios y mobiliario urbano.

La Abogacía del Estado sostenía, en primer lugar, que el recurso debería inadmitirse porque la Comunidad presentó su demanda antes de que transcurriera el plazo legal de un mes para que la Delegación del Gobierno pudiera pronunciarse sobre el requerimiento previo. Según explica, la Delegación acusó recibo del escrito el pasado 1 de octubre, pero todavía no había rechazado formalmente la petición cuando se interpuso el recurso.

De forma subsidiaria, el Estado rechazaba que existiera una inactividad administrativa que pueda ser objeto de la medida cautelar solicitada. Argumentaba que la normativa sobre seguridad ciudadana otorgaba a la autoridad gubernativa un margen de ponderación y establecía que las medidas de intervención en reuniones y manifestaciones deben ser "graduales y proporcionadas", de modo que la disolución constituía el "último recurso".

En este sentido, el escrito recordaba que la falta de comunicación previa de la acampada no determina por sí misma su disolución, ya que la comunicación no constituye un requisito constitutivo del derecho fundamental de reunión. La Abogacía del Estado sostenía además que la finalidad reivindicativa de la acampada impide considerarla una mera ocupación del espacio público, al estar vinculada a la expresión de ideas y reivindicaciones políticas.

El escrito negaba asimismo que la Delegación del Gobierno se hubiera mantenido una actitud de "total pasividad" ante la situación de los acampados en la Puerta del Sol. Según exponía, se han habilitado pasillos para garantizar la circulación de peatones, el acceso a los inmuebles y el tránsito de los servicios de emergencia, además de establecerse un acordonamiento policial de la sede de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, añadía que se ha garantizado el acceso a la estación de Metro y Cercanías de Sol y que, cuando se han producido episodios de violencia física, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han identificado y, cuando procedía, detenido a los implicados. A su juicio, estas actuaciones permiten conjugar la seguridad ciudadana con el derecho fundamental de reunión y manifestación.

Frente a las imágenes aportadas por la Comunidad de Madrid, el Estado consideraba que estas no acreditarían altercados contra personas ni una intensidad suficiente de daños en bienes que justificaran una disolución, al entender que no toda perturbación de la convivencia en la vía pública alcanza la gravedad necesaria para adoptar esta medida.

De igual modo, la Abogacía del Estado advertía de que el desalojo podría generar precisamente riesgos para la seguridad que se pretenden evitar. En concreto, señalaba que la intervención podría requerir medidas de "compulsión física" sobre las personas acampadas y provocar incidentes con peligro para los propios participantes, así como para edificios y mobiliario urbano.

También apuntaba a una posible afectación de los intereses comerciales y turísticos del entorno y concluía que no estaba claro que la disolución de la acampada fuera a producir mayores beneficios que perjuicios para la seguridad ciudadana.

Por ello, esta parte solicitaba al TSJM que deniegue la medida cautelar y que impusiera las costas del incidente a la Comunidad de Madrid. El Tribunal le ha dado la razón.