Ni multas ni castigos: estos coches pueden circular a 150 km/h con el permiso de la DGT

La Dirección General de Tráfico permite una autorización especial que permite circular hasta a 150 km/h para vehículos que están realizando pruebas y ensayos con fines técnicos y científicos.
Los vehículos prioritarios tampoco están sometidos a los límites de la vía siempre y cuando se encuentren de servicio y en una emergencia justificada que haga necesario saltarse las normas.
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El límite de velocidad máxima que contempla la ley en España es de 120 km/h para turismos y motocicletas en autovías y autopistas. Sin embargo, existe también una excepción que permite a ciertos vehículos circular a una velocidad de 30 km/h superior a la máxima de la vía, aumentando el total permitido a 150 kilómetros por hora. Para ello, deberán reunir una serie de requisitos y portar una señal específica.
Señal V-12, el comodín para circular a 150 km/h
Los vehículos que pueden circular en España hasta a 150 kilómetros por hora sin ser multados por las autoridades de tráfico son aquellos que previamente hayan sido autorizados para realizar pruebas o ensayos de investigación extraordinarios en vías de uso público. Se trata de un trámite que debe solicitarse ante la Dirección General de Tráfico y que tiene un coste de 20,61 euros en concepto de tasas por dicho trámite.
La DGT define estos ensayos o pruebas extraordinarias como “toda actividad con fines científicos, utilizando un vehículo para examinar el comportamiento técnico de éste o de sus componentes en circulación o para hacer estudios relacionados con la seguridad, movilidad y fluidez de la circulación vial o elementos estructurales de la misma”.
En el caso de que se autorice dicha realización de estas pruebas de carácter científico, se puede circular sin tener en cuenta una serie de normas, siempre que dichas condiciones sean necesarias para el ensayo. Como decíamos anteriormente, la más llamativa es la de circular 30 km/h por encima del límite de la vía (en aquellas interurbanas), pero también pueden ser otras como transportar cargas de cualquier tipo, instalar dispositivos en el vehículo que habitualmente no están permitidos rebasar límites de masas y dimensiones máximas establecidas. La duración máxima del ensayo será de un año.
El Artículo 47 del Reglamento General de Vehículos recoge aquellos profesionales que pueden solicitar esta autorización. “Con sujeción a las normas establecidas en la presente subsección podrán otorgarse a los fabricantes de vehículos o a sus representantes legales, a los carroceros y a los laboratorios oficiales, que sean titulares de permisos temporales de empresa, autorizaciones para realizar con un determinado vehículo pruebas o ensayos de investigación extraordinarios ”.
Los vehículos que pueden obtener dichas autorizaciones, siempre que soliciten con al menos 72 horas de antelación frente al horario previsto de ensayo, son todos, salvo los de conducción autónoma, ciclomotor, remolque o semirremolque. En el caso de que se le haya concedido la autorización para la realización de estos test, el vehículo o vehículos que estén llevando a cabo la prueba deben utilizar la señal V-12. Esta, conocida como “placa de ensayo” se compone de dos placas que, según el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, se colocarán una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, al lado de la placa de matrícula. Será de un color rojo con letras blancas que pongan F.V. (fabricante de vehículos).
Entre los requisitos adicionales está el hecho de que el conductor que lleve a cabo estas pruebas debe ser un profesional que la empresa en cuestión tenga que contratar. No vale, por tanto, un empleado más de la misma, sino que tiene que acreditar un nivel de conducción por encima de la media para poder manejar estas situaciones que se salen de lo habitual. Además, lo más usual es que se lleven a cabo con la autopista o autovía cerrada al tráfico rodado, para una mayor seguridad y resultado del test que se esté realizando. Sin embargo, este último criterio no es puramente necesario, también se pueden realizar sin llegar a cortar totalmente la vía, con cierres parciales o mediante avisos al resto de conductores de que se están realizando pruebas en la carretera.
El caso de los vehículos de emergencia
Hay otra excepción para que un vehículo pueda circular a una velocidad superior a la máxima permitida en cada tipo de vía y tiene que ver con los vehículos de emergencia. En este caso, tenemos que remitirnos al Articulo 67 del Reglamento General de Circulación, referente a los vehículos prioritarios, y que dice lo siguiente: “Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales”.
En estos casos no hay un límite adicional máximo, por lo que incluso pueden llegar a superar los 150 kilómetros por hora de los vehículos con señal V-12, pero para ello deben estar de servicio y suponer una emergencia justificada dentro de su labor. “Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente”.