Seguridad vial

Cuidado con los caminos de tierra: la DGT advierte sobre la multa por circular fuera de la carretera

Un vehículo todoterreno circulando por un camino de tierra
Un vehículo todoterreno circulando por un camino de tierraUnsplash
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Hay ciertos vehículos que, por sus características, parecen más utilizables fuera de ciudad, donde se saca el máximo partido a su estilo todoterreno. Sin embargo, eso no significa que podamos circular por caminos fuera de las carreteras principales, por lo que podemos ser objeto de sanciones que pueden llegar hasta los 3.000 euros, incluso hasta 30.000 si se considera un daño grave al medio ambiente.

El SEPRONA persigue a los domingueros que circulan por el campo

Desde su creación en 1988, el SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil patrulla en caminos y montes detectando e investigando las agresiones al medio ambiente. Una de las que más se repite es la sanción a aquellos conductores que piensan que pueden circular libremente 'fuera de pista', como si el hecho de que haya un camino permita su acceso sin restricciones.

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La legislación sobre la circulación de vehículos a motor por vías que no se encuentran dentro de la red de carreteras del Estado está clara desde hace muchos años, como viene por ejemplo recogida en la Ley de Vías Pecuarias, que prohíbe la circulación de vehículos motorizados y, solamente como excepción, da potestad a las Comunidades Autónomas para “autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural”.

También podemos observar una normativa similar en la Ley de Montes, que recoge la prohibición de circular por pistas forestales y caminos con las únicas excepciones de servidumbres de paso situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales y el acceso de personal de vigilancia, extinción y gestión de incendios”. Nuevamente, también da potestad a las CCAA para que definan “las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin”.

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Por tanto, con la Ley en la mano, las autoridades del SEPRONA o los guardas forestales pueden detener y sancionar a un vehículo que esté circulando fuera de la carretera si no tiene autorizada dicha acción por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente. Por supuesto, si se encuentra circulando por un camino privado, no habrá escapatoria posible y podrá considerarse un agravante al haber traspasado una propiedad privada.

En cuanto a las Comunidades Autónomas y la forma de ejecutar estas autorizaciones, difiere en cada una de ellas, pero sí que hay varias que tienen una legislación más estricta, como es el caso de la Comunidad de Madrid, Valencia, Asturias, Andalucía, Cataluña, Navarra, Baleares, Ceuta y Melilla. En otras como Castilla y León o Aragón se es más permisivo, permitiendo circular por pistas forestales siempre que no se superen los límites de velocidad establecidos entre 20 y 30 km/h, según las circunstancias, y que no se circule campo a través, sino por los senderos establecidos.

En el caso de que una autoridad te pille en un camino 'off-road' sin que esté permitido, el abanico de sanciones es amplio y tiene sus agravantes. La multa por circular fuera de carretera en un lugar no permitido para ello, que por norma general es en todos los caminos, va desde 300 hasta una cantidad máxima de 5.000 euros. Sin embargo, como te pillen en zonas especialmente protegidas, como parques naturales, reservas o montes públicos, se puede considerar un delito grave contra el medio ambiente y ser castigado con hasta 30.000 euros dependiendo del daño medioambiental causado.

Un ejemplo reciente fue una concentración no autorizada de 29 vehículos todoterreno 4x4 que estaban realizando pruebas fuera de carretera para poner a prueba las capacidades de tracción de sus vehículos y superar obstáculos naturales como rocas, barro y arena. ¿El gran problema? Que además de no estar autorizadas estas pruebas sobre el terreno, lo hicieron en el interior del Espacio Natural de Doñana. Agentes de la Guardia Civil disolvieron la concentración ilegal y tramitaron 60 denuncias por incumplimiento de normativas ambientales.

¿Cuándo puedes circular fuera de carretera?

Como hemos dicho anteriormente, tanto la Ley de Montes como Ley de Vías Pecuarias prohíben de forma general la circulación de vehículos siempre que no sean de vigilancia, extinción y gestión de incendios. Sin embargo, también hay ciertas excepciones en las que se considera que el uso de estos caminos no asfaltados está permitido. Por ejemplo, si el uso de un camino fuera de carretera es la única forma que se tiene de acceder a fincas privadas.

También se puede en determinadas prácticas recreativas. Por ejemplo, siendo el caso más obvio, cuando el terreno está acotado y dichas instalaciones son circuitos cerrados para la práctica del todoterreno y motocross. También en casos en los que el vehículo esté transitando los caminos para dirigirse a actividades de caza y pesca en lugares autorizados y siempre que no haya otra vía para llegar a dicha ubicación.