Qué significa que tu coche sea un espacio de privacidad protegida: casos en los que no te pueden multar

La polémica Instrucción 7/2025 del Ministerio del Interior recoge el derecho de considerar a los vehículos como lugares protegidos jurídicamente por un cierto grado de intimidad.
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Recientemente nos hicimos eco de la noticia que surgió a raíz de la Instrucción 7/2025 firmada por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior cuyo principal titular era que se permitía el consumo de sustancias estupefacientes en el interior de los vehículos estacionados. El motivo principal es que se considera que un vehículo constituye “un espacio privado, protegido por un cierto grado de intimidad”. ¿A qué más da derecho esta propiedad de privacidad protegida?
Es una propiedad privada, pero no tanto como un domicilio
En primer lugar, hay que dejar claro que no todas las propiedades privadas tienen el mismo nivel de protección. El artículo 18.2 de la Constitución Española establece la inviolabilidad del domicilio: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Es por este motivo por el que, sin sospecha fundada, hace falta una orden judicial para acceder a los mismos.
Sin embargo, a lo largo de los años ha habido sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo que han establecido que las protecciones constitucionales a la inviolabilidad del domicilio no son extensibles a los vehículos. Si se entiende por domicilio “cualesquiera espacios cerrados en los que el individuo desarrolle de modo efectivo su vida privada, aunque sea de manera transitoria”, valdría en el caso de vehículos tipo caravanas, pero no en vehículos ordinarios destinados principalmente al transporte.
Es por ello que por ejemplo no se requiere de autorización judicial para proceder a un registro de un vehículo, porque no se considera que se vulnere ningún derecho constitucional, ni siquiera el derecho a la intimidad. Sin embargo, aunque la Ley no lo indique propiamente, según otras interpretaciones sí se debería considerar el vehículo particular, en tanto en cuanto es un espacio privado, aunque no se desarrollen propiamente actividades de la vida íntima, hay una expectativa de privacidad incluso aunque el interior sea visible desde el exterior.
¿Por qué un coche se considera espacio de privacidad protegida?
Con la Instrucción 7/2025 del Ministerio del Interior, se pretende recoger jurisprudencia al respecto que pueda interferir con la interpretación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, más conocida como la “Ley Mordaza”, que en su artículo 36.16 regula lo siguiente: “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”.
Como este principio es por el que hasta ahora se multaba el consumo de drogas en los vehículos, a partir de ahora se establece que un vehículo, aunque se pueda ver desde la vía pública, no es algo público. Por tanto, dicha instrucción lo define así: “un vehículo particular es un espacio privado, protegido por un cierto grado de intimidad, porque en él, aunque no se desarrollen propiamente actividades de la vida íntima similares a las realizadas en un domicilio, concurre una expectativa razonable de privacidad”.
La propia instrucción ministerial no contradice, sin embargo, el hecho de que no es un equivalente a la inviolabilidad del domicilio. “Todo ello debe entenderse sin perjuicio de que los automóviles ordinarios no pueden subsumirse generalmente en el concepto de domicilio utilizado por nuestra jurisprudencia a los efectos del derecho a la inviolabilidad domiciliaria, por cuanto no son aptos para que un individuo desarrolle en ellos su vida íntima, no siendo necesaria autorización judicial para su registro”.
El marco de jurisprudencia en el que se basa esta Instrucción 7/2025 es principalmente un par de sentencias del Tribunal Supremo. La primera, la 1317/1999, considera que los vehículos “son objetos que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares, en cuanto son propicios y apropiados para albergar en su interior objetos y elementos reveladores del área más íntima de la persona”. La segunda, la 569/2013, va en la misma línea, admitiendo que “el vehículo (..) de por sí acota un cierto ambiente de privacidad”.
También deja claro el hecho de que esta protección solamente aplica a un vehículo estacionado y que sigue en vigor la penalización de esta conducta si se realiza en marcha. “Cuestión distinta es que se trate de vehículos en tránsito, en cuyo caso podría tratarse de una conducta subsumible en el código penal, concretamente un delito contra la salud pública, o de un delito contra la seguridad vial”. En este último caso, el Anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece una sanción de 6 puntos en el carnet de conducir con motivo de “conducir con presencia de drogas en el organismo”.