Consumir alcohol o drogas y conducir: cuándo es infracción o delito (tasas máximas actualizadas en 2025)

Control de alcohol y drogas
No solamente bajan las tasas permitidas de alcohol, también aumentan los controles. Redes sociales Guardia Civil
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A la hora de conducir, solamente la ausencia de alcohol y drogas es segura. La ingesta de estas sustancias merma la capacidad de reacción de los conductores, reducen la coordinación y afectan a la toma de decisiones que necesitan ser tomadas en milésimas de segundo para evitar accidentes. Es por ello que, ante la inminente reforma legislativa en materia de alcoholemia y drogas al conducir, estas son las últimas tasas para 2025.

Camino de la tolerancia cero al alcohol al volante

La Dirección General de Tráfico consiguió llevar al Congreso de los Diputados la tramitación de una proposición de ley que sirva como reforma de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en el apartado de la alcoholemia que modificará próximamente los niveles de alcohol permitido al volante, en la búsqueda de estar lo más cerca de la tolerancia cero. Hay que tener en cuenta que nuestros límites actuales tienen ya bastantes años y es hora de tomar medidas para reducir la siniestralidad (originalmente se fijó en 1973 el límite inicial de 0,8 gramos por litro de sangre o 0,4 miligramos por litro de aire espirado y solamente se redujo a 0,5 gr/l en sangre y 0,25 mg/l en aire en 1989.

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Teniendo en cuenta que la presencia de alcohol en el organismo es la segunda causa de siniestralidad en accidentes mortales con el 26% de los fallecidos y que el alcohol es la sustancia más detectada en los conductores fallecidos (presente en el 76% de los casos), se explica que se trate de restringir más el alcohol permitido, que hay que recordar que solamente 0,0 es 100% seguro. “Como mates a otro no vas a poder dormir por las noches, no vas a poder mirarte al espejo, vas a acabar en el juzgado. ¿Todo esto por haber bebido? no vale la pena. Bebe lo que quieras, pero si bebes no conduzcas”, advierte Pere Navarro, director de la DGT.

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Hasta que se apruebe en el Congreso la reforma de la Ley que propone reducir al 0,1 en aire espirado la tasa máxima de alcohol permitida al volante (la tasa en aire espirado vigente en los países con mejores cifras de siniestralidad como Suecia y Noruega), las tasas máximas de alcohol permitido al volante en 2025 son las siguientes:

  • Conductores en general: 0,5 gr/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado
  • Conductores profesionales: 0,3 gr/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado
  • Conductores noveles: 0,3 gr/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado

Dependiendo del nivel de alcoholemia con el que las autoridades pillen a un conductor podrá tener como consecuencia desde una sanción administrativa en la que te multen y te quiten puntos en el permiso de conducir hasta un delito contra la seguridad vial con penas de cárcel. Estas penas tienen los distintos niveles de alcoholemia (se espera un endurecimiento cuando la aprobación del Congreso de la reforma en la reducción de las tasas máximas sea efectiva):

  • Más de 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l (en aire espirado): 500 euros y retirada de 4 puntos.
  • Más de 0,50 mg/l: 1.000 euros y 6 puntos menos del permiso de conducción.
  • Más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 gr/l en sangre: es considerado delito, prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 o 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
  • Conductores reincidentes: 1.000 euros y 4 o 6 puntos menos (dependiendo de la tasa dada).
  •  Negativa a hacerse las pruebas de alcohol o drogas: prisión de seis meses a un año y privación a conducir de uno a cuatro años.

El riesgo de conducir con drogas en el organismo

La Dirección General de Tráfico también tiene como objetivo la persecución del consumo de drogas mientras se conduce. Más allá de la polémica del concepto de vehículo como espacio de privacidad protegido, lo que técnicamente podría permitir el consumo de drogas en un vehículo estacionado, nadie duda de la peligrosidad que supone conducir con sustancias estupefacientes en el cuerpo.

Es por ello que desde hace años también se practican controles de sustancias en los registros que realizan las autoridades de tráfico. Conducir con drogas es todavía más peligroso que el alcohol y puede multiplicar el riesgo de accidente hasta por 200. Entre las sustancias que más amplifican el riesgo de sufrir un accidente están las siguientes:

  • Cocaína: multiplica el riesgo entre el doble y 10 veces más
  • Cannabis, opiáceos, benzodiazepinas y similares: triplica el riesgo
  • Anfetaminas: x5 a x30
  • Alcohol combinado con otras drogas: x20 a x200

Teniendo en cuenta esta capacidad que tienen las drogas para anular las capacidades necesarias para conducir y aumentar las posibilidades de causar un siniestro, la tolerancia de la DGT con respecto al consumo de drogas y la conducción sí que es "cero absoluto". La sola presencia de drogas en el organismo mientras se conduce conlleva una multa de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos. Además, puede ser objeto de delito conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, lo que podría tener una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, además de la retirada del carnet de conducir de uno hasta cuatro años.