Multas

Llevar objetos sueltos dentro del coche puede suponer una sanción

Cualquier objeto parece inofensivo, pero es muy peligroso en caso de accidente
Cualquier objeto parece inofensivo, pero es muy peligroso en caso de accidente. Freepik
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Según las cifras de la DGT, un 21,4% de los conductores lleva el equipaje dentro del habitáculo, no solamente incumpliendo con la normativa vigente en materia de tráfico y exponiéndose a una sanción económica, sino pudiendo provocar situaciones de peligro para su integridad, la de los ocupantes y, en caso de colisión, la de otros usuarios de la vía.

Las multas por colocar mal la carga

El artículo 14 del Reglamento General de Circulación fija que “la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo. c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores”.

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También encontramos referencias a la carga mal colocada en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Concretamente, en el artículo 76, el destinado a las infracciones graves. Aquí se prohíbe en su apartado r) “conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída”. Como infracción grave, está sancionada con una multa económica de 200 euros, generalmente sin detracción de puntos del carné de conducir. Es siempre recomendable que la carga vaya colocada en espacios mucho más estancos como el maletero o cofre en la baca. A las malas, de ir en el habitáculo, que no estén sueltos y se introduzcan en lugares como guanteras o bolsas en la parte trasera de los asientos.

Tal y como bien resume la Dirección General de Tráfico en sus manuales de seguridad vial, “Los turismos no son vehículos destinados al transporte de mercancías y por lo tanto se debe ser prudente a la hora de su carga ya que no se debe comprometer la estabilidad del vehículo. La carga debe colocarse preferentemente en el maletero. Si no cabe, se puede llevar en la baca o en un remolque. Solo en caso extremo se colocará en el interior del habitáculo. Si se hace así, se deberá tener cuidado de que la carga no disminuya el campo de visión del conductor y que dicha carga esté sujeta para evitar que, en caso de frenado brusco, no pueda ser proyectada contra los ocupantes del vehículo”.

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Un peligro de muerte

Además de la sanción económica que puede llegar a suponer que nos pillen con objetos sueltos en el coche, todos los indicadores de seguridad vial nos dan una idea de la peligrosidad de llevar objetos no sujetos. De igual manera que a una velocidad tan baja como 60 km/h, un pasajero que pese 75 kilos golpearía el asiento delantero con una fuerza equivalente al peso de un elefante de 4,2 toneladas, lo que se conoce como “efecto elefante”, mientras está en movimiento, un objeto puede multiplicar proporcionalmente el valor de su masa.

De esta forma, hasta pequeños objetos cotidianos que suelen ir sueltos en la parte trasera o el asiento del copiloto, como botellas, un ordenador portátil o una bolsa de la compra se pueden convertir en proyectiles que causen la muerte o, al menos, lesiones severas. De ahí que se entienda la especial fijación que tiene la Dirección General de Tráfico en perseguir este tipo de comportamientos y sancionarlos con hasta 200 euros. Por poner un ejemplo práctico, se estima que objetos de lo más cotidiano pueden aumentar hasta más de 100 veces su masa en caso de colisión, especialmente a medida que se incrementa la velocidad a la que se circula. Según cifras de la DGT, esta lista de convalidaciones de algunos de los objetos más frecuentes entre los conductores:

  • Objeto / peso normal / peso a 50 km/h / peso a 90 km/h
  • Móvil / 110 gr / 3,9 kg / 12,5 kg (equivalente a un perro Cocker Spaniel)
  • Bolso (incluyendo contenido en su interior) 4 kg / 158 kg / 512 kg (equivalente a un toro de lidia)
  • Tablet 560 gr / 23 kg / 75 kg (equivale a un perro San Bernardo)
  • Videoconsola portátil / 218 gr / 7,5 kg / 25 kg  (equivalente a un lobo ibérico joven)
  • Ordenador portátil / 2,2 kg / 85 kg / 275 kg (equivalente a un oso pardo europeo)
  • Biberón lleno / 405 gr / 15,5 kg / 50 kg (equivalente a una oveja)

Además, incluso aunque no acabe en accidente, los objetos sueltos pueden ser un peligro porque se pueden desplazar con el propio movimiento del vehículo al circular y moverse a zonas sensibles como por ejemplo debajo de los pedales. Si un objeto pequeño queda por ejemplo atascado debajo del freno, puede que no consigamos realizar esta acción en caso de emergencia y que ese descuido acabe costando bastante más caro que los 200 euros si hay un siniestro.