La Dirección General de Tráfico persigue especialmente las distracciones al volante, principal causa de siniestralidad en los últimos años.
Uno de cada tres jóvenes reconoce que mira sus mensajes en el móvil mientras conduce
Según las estadísticas que comparte la Dirección General de Tráfico, uno de cada cuatro accidentes está causado por una conducción distraída o por falta de atención. Dentro de la mortalidad de las distracciones, destaca principalmente el uso del teléfono móvil, que se ha compartido en un elemento tan imprescindible que muchos conductores no dejan de usarlo ni siquiera mientras conducen, arriesgándose no solamente a un grave accidente sino a una sanción económica con la que tratar de corregir dicho comportamiento de cara al futuro.
Usar el móvil al volante, peligro mortal
Si las distracciones al volante siguen siendo la principal causa de siniestralidad al volante, el uso del móvil suele llevarse la palma. Este comportamiento multiplica las posibilidades de tener un accidente, según las cifras de diversos estudios. Sin embargo, pese al riesgo aparejado, un gran porcentaje de los conductores españoles admiten usar el móvil.
Por ejemplo, según las cifras aportadas por el estudio Emotional Driving, hasta el 62,8% de los españoles admite usar el móvil mientras está conduciendo, con el 40% haciéndolo raramente, el 17,2% a veces, un 4,7% a menudo y un muy preocupante 0,9% que considera que lo hace “siempre”. En cuanto al perfil más usual de infractores, “jóvenes adultos y de mediana edad, especialmente quienes viven en ciudades, son los que más usan el móvil al conducir”. Entre las acciones que se consideran más peligrosas están leer noticias desde el móvil, escribir mensajes de texto, buscar información hacer fotos o grabar vídeos.
Para tomar un ejemplo con cifras reales, la Dirección General de Tráfico compartió el caso de un conductor que fue captado por la Unidad de Medios Aéreos de la DGT manipulando el móvil durante un total de al menos 45 segundos ininterrumpidos desde que comienza a ser fichado por el helicóptero. Con una velocidad de entre 85 y 101 kilómetros por hora, estuvo sin prestar la debida atención a la carretera durante algo más de un kilómetro. Sufrir un choque a esa velocidad, porque probablemente no habría ni tiempo de reacción suficiente para dar un frenazo, equivaldría a caer desde una altura de 26 metros, que equivaldría a un séptimo piso.
Tomando ejemplos más frecuentes, el organismo que preside Pere Navarro advierte: “Si marcáramos un número en el móvil mientras conducimos a una velocidad de 100 km/h recorreríamos 140 metros antes de levantar la vista del móvil y pisar el freno, logrando frenar completamente en unos 155 metros. La distancia total necesaria para frenar a esa velocidad sin ningún tipo de distracción es de unos 28 metros. Habrías recorrido sin control unos 120 metros, que es la longitud de un campo de futbol. Piensa en todo lo que puede pasar en ese espacio”.
Dos multas diferentes de la DGT por el uso del móvil
Hasta la revisión de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial de 2022, todo uso del móvil en el vehículo estaba sancionado con 3 puntos y 200 euros de multa. Sin embargo, tras esa fecha, se dividió en dos las infracciones que se pueden cometer usando el móvil al volante y, por tanto, también la penalización que hay en forma de sanción por cometerlas. La primera de ellas mantiene la penalización original y en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación se dice que “se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”. De este modo, manipular un teléfono móvil sin tenerlo en las manos, por ejemplo en un soporte, supone ese castigo, con posibilidad de reducir a la mitad la cuantía económica por pronto pago, aunque sin aplicarse esa reducción al número de puntos.
La novedad llegó en la segunda de las multas, que duplica el número de puntos que se quitan. En este caso, aparece en el artículo 76.g) de la Ley de Seguridad Vial como infracción grave “utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. Nuevamente, se podrá reducir a la mitad el número de euros pagados, pero no el de los puntos que perderemos.

