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Multa de hasta 200€ por llevar las luces antiniebla sin necesidad: el uso incorrecto también es sancionable

Luces antiniebla en acción
Luces antiniebla en acción. Magnific
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El Reglamento General de Vehículos es el manual de referencia para conocer cuál es la normativa sobre aquellos elementos que deben llevar instalados nuestros vehículos y cuáles solamente se consideran opcionales. En cuanto a los faros antiniebla, hay muchos falsos mitos, desde considerar que su instalación es obligatoria en todos casos, a pensar que debemos usarlos en ciertas circunstancias porque siempre será mejor ver lo máximo posible. Vamos a repasar cuáles son los usos permitidos para estas bombillas de alta intensidad y así hacernos una mejor idea de cuándo estamos pasándonos de la raya.

Cuándo se deben usar según el Reglamento de Circulación

La utilización más evidente de las luces antiniebla la encontramos en su propio nombre. Cuando la visibilidad se reduce a causa de bancos de niebla, estas luces especiales de mayor luminosidad pueden ser visibles incluso a través de estas condiciones tan desfavorables. Sin embargo, hay que ser muy conscientes del grado de falta de visibilidad para activar las luces delanteras antiniebla o las traseras.

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El artículo 106 del Reglamento General de Circulación es el encargado de detallar cuáles son los supuestos especiales de alumbrado y considera que no es suficiente con las luces estándar “cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

Es, por tanto, primordial cumplir estos primeros requisitos para saber si estamos ante una situación en la que se contempla en la normativa la posibilidad de activar estos faros especiales de alta intensidad. Sin embargo, dependiendo de ciertos condicionantes, se permitirá activar los delanteros o los traseros. Los antinieblas delanteros solamente se deberían utilizar cuando existan las circunstancias anteriores o “en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí”. Hay que tener en cuenta que esta luz antiniebla delantera ni siquiera es de instalación obligatoria, es simplemente un elemento opcional, así que hay que ser cautos en su uso.

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El uso permitido de los antinieblas traseros se limita a “condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo”. Estas sí son obligatorias, debiendo emitir una luz roja de alta intensidad para hacer visible el vehículo a los conductores que circulan detrás.

Para que nos hagamos una idea de lo potentes que son en comparación con las luces estándar, las luces antiniebla traseras suelen tener una intensidad de entre 150 y 300 candelas, mientras que los pilotos traseros no pasan de entre 4 a12 candelas. Más de 10 veces de diferencia, lo que nos da una idea sobre por qué deben usarse solamente cuando la visibilidad ambiental nos obliga.

No llevar los antiniebla cuando se debería hacerlo (en situaciones de falta o disminución de la visibilidad) tiene catalogación de infracción grave y, como tal, está penalizada con una sanción económica de 200 euros (sin restar puntos). Sin embargo, tan sancionable puede ser la falta de uso del alumbrado especial, como la conducción indebida con dichas luces.

Multas por usos incorrectos de las luces antiniebla

Contando con los supuestos especiales de baja visibilidad que obligan a usar luces antiniebla, podemos enumerar una serie de usos habituales que ciertos conductores dan a las mismas, no solamente arriesgándose a una multa, sino poniendo en peligro a otros conductores a los que puede deslumbrar a causar de destellos innecesarios.

Algunos de estos usos no aprobados son: en condiciones de buena visibilidad con día despejado, de noche sin que haya situación de niebla, para lluvia ligera o moderada (en el caso de la trasera), para iluminar mejor un túnel (sin que haya condiciones desfavorables de visibilidad), para sustituir el uso de las luces de cruce o como luces diurnas.

Todos esos comportamientos serían objeto de una sanción económica que puede ir desde los 80-100 euros si se considera que el uso que se ha hecho ha sido constitutivo de infracción leve, hasta 200 euros de multa si excederse con los faros antiniebla se considera una circunstancia de peligrosidad adicional que no está justificada por las condiciones de visibilidad de la vía y cuya irresponsabilidad puede repercutir en poner en peligro a otros conductores que circulen a nuestro alrededor.