El Tribunal Superior de Madrid confirma una sanción a un policía por ser además actor porno

El TSJM ha confirmado la sanción de 6 meses de suspensión de funciones impuesta a un policía nacional al estimar que su actividad paralela de actor porno es incompatible con su función policial.
  • David V. R. incurrió en una falta muy grave al tener como segunda actividad la de actor pornográfico sin comunicarlo ni pedir autorización por compatibiliad

  • El TSJM considera que ser policía y actor porno es incompatible porque afecta el prestigio del cuerpo

  • El TSJM confirma la sanción de 6 meses de suspensión de empleo al policía nacional que era actor porno en su tiempo libre

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MadridPolicía Nacional y actor porno en sus ratos libres. David V. R. fue suspendido de sus funciones durante seis meses por incurrir en una falta muy grave al tener como segunda actividad la de actor pornográfico sin haber solicitado previamente la compatibilidad. El agente recurrió y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción.

El TSJM considera que el Policía Nacional en Andalucía perjudicaba con su segundo trabajo como actor porno la imagen de la institución policial, según consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso del agente contra la decisión de la Dirección General de la Policía, de 24 de noviembre de 2020.

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David V.R, además ha sido condenando a pagar las costas hasta un máximo de 500 euros.

El agente tenía un perfil en redes sociales como actor porno con su foto

El demandante argumentaba que el perfil que abrió en redes sociales como actor porno era privado y no abierto al público y que sus derechos de imagen estaban cedidos a una productora, por lo que desconocía si ésta cobraba por el acceso al contenido.

El policía apuntaba que no cobraba y que nunca trabajó como profesional, sino como amateur sin "cobrar por derechos de imagen ni identificándose como Policía Nacional ni usando su nombre personal".

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Los magistrados del TSJM, sin embargo, alegan que el hombre incluía su imagen al promocionar su actividad como actor porno, lo que permitió el reconocimiento de sus compañeros y por el público en general.

Así lo señala el propio expediente sancionador: "no se habría incoado de no haber trascendido y llegado al conocimiento de la Dirección General de la Policía la actividad desarrollada como actor de cine porno".

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La Sala recalca que en el expediente existen fuertes indicios de cobro de cantidades por la actividad, apuntando que en su perfil aparece que trabaja como actor porno.

Por tanto, concluye que queda justificada la intención del demandante de perseguir como actividad profesional privada la de actor pornográfico, una realidad de la que "no puede oponerse un contrato de cesión de derechos de imagen que se refiere a una única grabación o actuación".

Insiste en que la sanción se refiere a la existencia de una incompatibilidad no solamente por el carácter remunerado de la actividad sino también por "menoscabar con la misma el estricto cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen de la institución oficial".