La madre de Marta Calvo, indignada al no aplicarse la prisión permanente revisable al asesino de su hija

Marisol Burón, la madre de Marta Calvo, ha mostrado este martes su indignación tras el rechazo de su petición de prisión permanente revisable para el asesino de su hija, Jorge Ignacio Palma, quien ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) a 159 años y 11 meses de prisión por el asesinato de la joven desaparecida en Manuel (Valencia), así como el de otras dos mujeres, Arliene Ramos y Lady Marcela, e intentar lo mismo con otras seis chicas. La mujer lamenta esta decisión y anuncia que recurrirá ante el Tribunal Supremo -al igual que lo hará con la sentencia el procesado-.

Así lo ha explicado la madre de Marta Calvo en declaraciones a 'En boca de todos'. Marisol Burón ha afirmado además que en su día intentó llegar a un pacto con Jorge Ignacio Palma: "Le ofrecimos bajar pena a cambio de que confesara dónde estaba el cuerpo de Marta". Un acuerdo que no fructificó, apunta, debido a que se "descubrirían más cosas", ya que "puede que en el mismo lugar se encuentre el cuerpo sin vida de más personas". Ella está convencida de que nunca va a confesar dónde está el cuerpo de su hija.

Los delitos cometidos por Jorge Ignacio Palma, de 40 años, se produjeron entre junio de 2018 y noviembre de 2019 durante varios encuentros sexuales que el acusado tuvo con las víctimas. En ellos, el procesado les introducía grandes dosis de cocaína de alta pureza, sin su consentimiento, en las zonas genitales. El máximo de cumplimiento efectivo de las penas será de 40 años de cárcel.

Los magistrados desestiman la prisión permanente revisable para Jorge Ignacio Palma

La Audiencia Provincial de Valencia dio a conocer en septiembre del año pasado la condena a Jorge Ignacio Palma, al que un jurado popular declaró el pasado mes de julio culpable. Así, seis meses después, los magistrados han desestimado el recurso de apelación formulado por la defensa en el que solicitaban la prisión permanente revisable. La magistrada que presidió este juicio con jurado en la Audiencia Provincial dictaminó que no era de aplicación al interpretar que el artículo 140.2 del Código Penal exige que “hayan sido dictadas otras condenas con anterioridad por delitos contra la vida en uno o varios procedimientos diferentes”. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha llegado a la misma conclusión.

Así, el artículo 140.2 establece que se impondrá la prisión permanente al reo de asesinato “que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”. En este caso, el delito al que cabría aplicar esa pena, a juicio del TSJCV, es el asesinato de la tercera de las víctimas, Marta Calvo, y antes de ese crimen, el acusado no asesinó a “más de dos personas”, sino exactamente a dos. Los magistrados admiten que hay otra interpretación doctrinal que autoriza a englobar en estas tres condenas requeridas por el Código Penal la última de las impuestas, pero se inclinan por la que ellos realizan en virtud del principio 'in dubio pro reo', que es la más favorable al penado.

Ocultar el cadáver de Marta Calvo sí fue un acto constitutivo de dolor

La Sala de lo Civil y Penal, por otro lado, ha confirmado la absolución de Jorge Ignacio Palma por el delito contra la integridad moral, en relación a la ocultación de los restos mortales de Marta Calvo.En este punto, según recoge la sentencia de apelación, la justificación que ha dado el jurado es que no está claro que el acusado actuara intentado causar dolor a la familia de la víctima. Sin embargo han considerado que ocultar el cadáver de Marta Calvo sí fue un acto constitutivo de dolor.

Por ello, el tribunal estima parcialmente el recurso de la acusación en este punto e incrementa la indemnización conjunta que debe abonar el penado a los progenitores de esta víctima en concepto de responsabilidad civil de los 70.000 a los 90.000 euros. Por el momento, a pesar de que así se haya dictado la sentencia, esta podrá ser recurrida por cualquiera de las partes ante el Tribunal Supremo.