Vulneración de un derecho fundamental

El Tribunal Supremo sentencia: instalar una cámara en la mirilla sin razones de seguridad es desproporcionado y afecta a la intimidad

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo (TS).. EP archivo
Compartir

La instalación de una cámara de grabación en la mirilla de una vivienda puede suponer "una afectación relevante de la intimidad personal y familiar" de los vecinos si no existen "problemas de seguridad" en la comunidad y únicamente se utiliza por saber si alguien va a entregar "algún paquete". Es la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que desestima el recurso de una pareja que tendrá que retirar la mirilla electrónica que graba en la puerta de un piso, en Madrid, porque constituye una "intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad" de los vecinos de la puerta de enfrente que denunciaron la situación.

El Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Madrid dio la razón a los vecinos que denunciaron a una pareja del piso de frente al suyo que instaló una mirilla electrónica que no solo sirve de visor, sino que detecta automáticamente el movimiento y se puede configurar para grabar un vídeo o hacer una fotografía y enviar una alerta al teléfono cuando detecta que hay alguien.

PUEDE INTERESARTE

Como las puertas están muy cerca la una de la otra, en el momento en que se accede al espacio que hay entre las dos e incluso solo con abrir la puerta de los vecinos de enfrente, el dispositivo se activa y comienza a grabar.

La Sala de lo Civil del alto tribunal en su sentencia, avala la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez respaldó la del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, que ordenó a los vecinos retirar la mirilla electrónica al considerar que la instalación de la mirilla "no era la seguridad sino la simple comodidad", pues no constaba que la vivienda se encontrase en un lugar que exigiera "adoptar especiales medidas de seguridad", sino que lo único que querían era "estar al tanto" de si recibían "alguna notificación, correo o paquete".

PUEDE INTERESARTE

La Sala de lo Civil ha determinado que existía una intromisión al derecho a la intimidad de los vecinos y ha condenado a la pareja que colocó la mirilla a "cesar en la intromisión ilegítima" y a que retirasen la cámara. La resolución, que condenaba al pago de 300 euros a cada miembro de la pareja, recordaba que existen "otras medidas de seguridad (sensores de movimiento en la vivienda, alarmas conectadas con empresas de seguridad) que no son intrusivas en la intimidad" de los vecinos.

El alto tribunal ahora ha confirmado que "la instalación del dispositivo no respondió a problemas de seguridad", porque la vivienda se encuentra en "un edificio encuadrado en un recinto cerrado en el que existen otros dos edificios y dotado de un servicio de conserjería y no existían problemas de seguridad".

No se puede instalar una mirilla con cámara por "simple comodidad"

Esa mirilla con cámara respondía únicamente, según el Supremo, "a la simple comodidad de los demandados, que estaban ausentes durante temporadas y tenían interés por saber si iba alguien a entregar algún paquete a su vivienda".

"El dispositivo se activa siempre que alguien acude a la vivienda de los demandantes, por la cercanía entre ambas puertas, sin necesidad de que hayan llamado al timbre de la vivienda de los demandados o intentado abrir su puerta; la situación enfrentada de ambas puertas, a una distancia mínima, supone que cuando se abre la puerta de la vivienda de los demandantes el dispositivo permite ver el interior de esa vivienda; no existen garantías de limitación al acceso de esas imágenes, antes al contrario, los demandados pueden hacer uso de ellas sin control", añade.

El alto tribunal considera que "el juicio de proporcionalidad realizado por las sentencias de instancia es correcto". "La instalación del dispositivo de captación, transmisión y, al menos potencialmente, grabación de imágenes supone una afectación relevante de la intimidad personal y familiar de los demandantes pues se activa cada vez que alguien acude a su vivienda o sale de ella y permite ver en el interior de la misma, y esa afectación no es proporcionada con el beneficio que supone para la satisfacción de intereses de los demandados dignos de protección", concluye.