La justicia da la razón a Eman, la estudiante musulmana que quería ir con hiyab a clase en Logroño: "La autonomía del centro no es absoluta"

Una imagen de Eman. Telecinco
  • El juzgado considera que se vulnera el derecho fundamental de la libertad religiosa.

  • La alumna, de 17 años, tiene derecho a recibir una indemnización de 2.000 euros por daños morales, frente a los 45.000 que pedía

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Eman Akram, una joven musulmana de 17 años que vive en Logroño y estudia primero de Bachillerato en el IES Sagasta de la capital riojana reunió más de 8.200 firmas para pedir a su instituto que le dejen ir a clase con velo islámico. "Me llamo Eman, tengo 17 años, vivo en Logroño y llevo hiyab. Me han echado del instituto por llevarlo y me han amenazado con no dejarme entrar si me lo vuelvo a poner", denunciaba en la petición, publicada en Change.org.

La joven denunciaba que  "esto no responde a ninguna ley autonómica ni nacional" sino que es "una norma que el IES Sagasta se ha sacado de la manga de un día para otro y que es absolutamente discriminatoria". La estudiante denunciaba que la decisión "atentaba contra la Constitución española", y citaba el artículo 16, en el que se reconoce la "libertad ideológica, religiosa y de culto" como un derecho fundamental.

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"Para mí el hiyab no es solo una prenda de vestir, es una parte integral de mi identidad y un reflejo de mis creencias y mis valores. Que me prohíban llevarlo afecta no solo a mi educación, sino también a mi dignidad y libertad personal. ¿Por qué tengo que elegir entre mi fe y mi educación si no hago daño a nadie?", se preguntaba. "Mi sueño es estudiar derecho internacional y en mi propio instituto me están diciendo que, si quiero conseguirlo, debo renunciar a lo que soy. Por favor, que ninguna chica más tenga que pasar por esto ni este curso ni los que vendrán".

El juzgado considera que se vulnera el derecho fundamental de la libertad religiosa

Ahora el juzgado de lo Contencioso número 2 de Logroño ha sentenciado que la prohibición de acudir a clase con el velo islámico o hiyab vulnera el derecho fundamental de libertad religiosa protegido en la Constitución.

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Esta sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima parcialmente el recurso presentado por esta alumna de primer curso de Bachillerato Internacional, que, el pasado 15 de septiembre, fue expulsada de clase al acudir con el velo islámico y no descubrirse la cabeza, aunque días después volvió sin el hiyab para poder continuar con sus estudios.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sagasta, que es el único instituto de La Rioja que imparte el Bachillerato Internacional, establece que "no se permite el uso de gorros, gorras, viseras, capuchas, boinas y similares en el interior del edificio".

La sentencia, que es recurrible, indica que la joven debe recibir 2.000 euros de indemnización

La sentencia, que puede recurrirse ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, indica que la alumna, de 17 años, tiene derecho a recibir una indemnización de 2.000 euros por daños morales, frente a los 45.000 que pedía. Ha añadido que la interpretación que se ha hecho de equiparar el uso del hiyab al de gorros, gorras, viseras, capuchas y boinas "peca de ser excesivamente simplista y frívola, resulta desafortunada y criticable".

Además, "restringe de manera ilegítima el derecho fundamental de la alumna menor de edad a la libertad religiosa", al ser "el uso del hiyab una manifestación de su ejercicio y no existir razones de orden público previstas legalmente que justifiquen tal restricción", ha precisado.

"Viene a considerar el centro educativo que el hiyab es una vestimenta inadecuada para acudir al centro" y "asimila un elemento religioso, como puede ser el pañuelo islámico, a otros elementos que, de forma ordinaria, se usan como complementos y que responden a razones meramente estéticas, de apariencia exterior o que son reflejo de una determinada tendencia o forma/estilo de vestir", detalla la sentencia.

Además, explica que, de seguir la interpretación realizada por el centro, se llegaría al "impensable absurdo" de que el uso de un pañuelo en la cabeza que obedeciese a razones médicas o por pertenecer a una orden religiosa cuya vestimenta incorpore un tocado o velo no estaría permitido porque el alumno llevaría la cabeza tapada.

La autonomía de los centros no es absoluta, debe respetar la Constitución

La sentencia señala que la autonomía de los centros educativos para dictar sus reglamentos de organización y funcionamiento no es absoluta, sino que debe respetar el marco constitucional y legal y los principios y derechos fundamentales.

El Juzgado entiende que "la decisión adoptada, lejos de fomentar la igualdad, el respeto y pluralismo, ha tenido el efecto contrario", dado que "ha generado una disputa y un amplio debate social donde antes no existía".

 En este sentido, recuerda "la obligación de los poderes públicos de favorecer y establecer las condiciones necesarias para que la libertad religiosa pueda ejercitarse de forma real y efectiva, en lugar de poner trabas ilegítimas, injustificadas y desproporcionadas".