Las exmonjas cismáticas de Belorado buscan un nuevo convento ante su "inminente" desahucio y hacen un "llamamiento a la solidaridad"
Aseguran estar atravesando "uno de los momentos más difíciles y dramáticos" de su historia y denuncian haber sido "señaladas, maltratadas, acusadas y perseguidas"
Se acaba el 'culebrón' de las exmonjas de Belorado: serán desahuciadas
Las mediáticas exmonjas cismáticas de Belorado han lanzado ahora una campaña en la que solicitan ayuda a las instituciones y a la ciudadanía para encontrar un nuevo convento ante su "inminente" desahucio, el cual está fijado para el próximo martes 10 de febrero.
Fue concretamente el pasado viernes cuando la Audiencia Provincial de Burgos confirmó la sentencia de desahucio del Monasterio de Belorado ante la falta del derecho de propiedad de las cismáticas sobre el Monasterio de Santa Clara. El Juzgado de Briviesca, en Burgos, había fijado así que debían abandonar el convento antes del día 10 de febrero.
Las exmonjas cismáticas de Belorado piden "un lugar donde vivir"
Ante esta situación, y a través de la web creada para la campaña, 'Queremosunconvento.com', las exmonjas cismáticas de Belorado aseguran estar atravesando "uno de los momentos más difíciles y dramáticos" de su historia, al tiempo en que denuncian haber sido "señaladas, maltratadas, acusadas y perseguidas simplemente por creer en su propio proyecto de vida".
En este contexto, se refieren directamente a una situación "límite", al tiempo en que hacen un "llamamiento a la solidaridad" de todos los españoles y piden "un lugar donde vivir y seguir desarrollando" su vocación religiosa: "una casa, un antiguo convento o cualquier espacio que pueda transformarse en un nuevo hogar comunitario".
Al mismo tiempo, las exmonjas de Belorado señalan que "en una España cada vez más vaciada, existen cientos de construcciones abandonadas donde nadie vive" y, por ello, apelan a "la colaboración de particulares, instituciones o propietarios que puedan donar, ceder o vender a bajo coste".
Según añaden, no buscan "privilegios" sino "solo una salida digna a una situación injusta". "Queremos un convento. Queremos futuro. Queremos seguir", afirman.
El desahucio de las exmonjas de Belorado
En su última resolución, la Audiencia Provincial de Burgos confirmó la sentencia de desahucio del Monasterio de Belorado ante la falta del derecho de propiedad de las cismáticas sobre el Monasterio de Santa Clara, instando así a proceder con el desalojo.El fallo de la Sección Tercera zanjaba así el recurso de apelación que las exmonjas habían interpuesto contra la sentencia 80/2025, de 31 de julio, de la Plaza No 1 de la Sección Civil y de Instrucción de Briviesca, que acordaba el desahucio.
En su decisión, la Audiencia Provincial señala que el Monasterio de Santa Clara de Belorado es una persona jurídica sujeta al Derecho canónico, con arreglo al cual la persona jurídica ha nacido y existe con unas determinadas características, que son respetadas por el ordenamiento jurídico del Estado. La sentencia, en este sentido, apuntó que "lo característico de las personas jurídicas es que las mismas se constituyen y existen con independencia de las personas físicas que las forman, y en este caso con independencia de las monjas que en un momento determinado habitan la sede del Monasterio". "La propiedad de los bienes del Monasterio de la persona jurídica, y no de las monjas que lo habitan", señalaba la sentencia.
Las exreligiosas argumentaban en su recurso, para fundar su derecho de uso e incluso de propiedad del monasterio (...), que no son solo ellas las que se han separado de la Iglesia Católica, sino también la persona jurídica Monasterio de Santa Clara. Esta separación se ha producido, según las partes demandadas, porque la decisión se ha tomado por la Superiora (...) en el uso legítimo de sus facultades de representación del Monasterio.
Al respecto, no obstante, la sentencia apunta que, en el caso de la exabadesa de Belorado, "la decisión de separar al Monasterio de Santa Clara de la Iglesia católica es algo que queda a todas luces fuera de sus atribuciones (...). No puede la superiora ejercer esta autoridad para alejar a la institución del modelo que le corresponde según las Constituciones y los Estatutos. Además, la transformación, como pretenden las demandadas, de un Monasterio entidad religiosa en una asociación supone la extinción de la primera, que en Derecho canónico se llama supresión". Esta supresión, como así entiende la Audiencia de Burgos, sólo corresponde a la Santa Sede y, en el presente caso, es evidente que no se ha producido. "No puede por lo tanto un Monasterio transformarse por la mera decisión de la superiora", concluye.
Por todo ello, los magistrados de la Audiencia Provincial afirmaron que "lo anterior no supone ninguna vulneración del derecho a la libertad religiosa que, según las apelantes, tienen también las personas jurídicas. La libertad religiosa se ejerce en este caso solo por las demandadas como personas físicas. No se ejerce por el Monasterio, simplemente porque la superiora que lo representa carece de poder para hacerlo". Por eso se deniega la inscripción de la nueva asociación en el Registro de Asociaciones, tal y como ha ratificado el Tribunal Supremo.
De igual modo, subrayaron que "una vez constatada la falta del derecho de propiedad de las demandadas sobre el Monasterio de Santa Clara, la decisión del arzobispo de Burgos de expulsarlas es acorde con las facultades que tiene en su condición de Comisario Pontificio, que sustituye a las del superior mayor".
Así, tal y como asevera la propia sentencia, "dentro de las facultades de administración puede estar la de requerir de desalojo a las monjas que ya no pertenezcan a la Comunidad, y que según el canon 702 deben salir de la Casa sin tener derecho a exigir nada".
En consecuencia, la Audiencia Provincial de Burgos desestimó los recursos de apelación interpuestos por las exmonjas cismáticas contra la sentencia dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Briviesca en los autos de juicio de desahucio por precario 364/2024, con imposición a las partes apelantes de las costas causadas por sus respectivos recursos.