Multas

Hasta 3.000€ por instalar cámaras en casa enfocando la calle: se está vulnerando la privacidad

Grabar a la vía pública está sancionado por protección de datos
Grabar a la vía pública está sancionado por protección de datos. Wirestock
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En la búsqueda constante de tranquilidad y control sobre sus propiedades, cada vez son más los propietarios que deciden instalar sistemas de videovigilancia en sus viviendas particulares. Sin embargo, lo que muchos consideran una medida de protección puede convertirse en una seria infracción legal según la normativa vigente en protección de datos.

La vía pública no puede ser grabada

Instalar una cámara en el exterior de una vivienda y permitir que capte la vía pública o propiedades colindantes constituye una vulneración directa del derecho a la intimidad y la privacidad de los ciudadanos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone con frecuencia sanciones económicas significativas que suelen rondar los 3.000 euros —y que pueden llegar a superar los 6.000 euros según la gravedad de los hechos— a particulares cuyos dispositivos particulares captan imágenes fuera de su propiedad sin justificación legal.

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La legislación española en materia de videovigilancia doméstica está rigurosamente delimitada. Según los criterios de la AEPD y el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), las cámaras en domicilios particulares deben limitarse única y exclusivamente al ámbito privado. Esto engloba el interior de la vivienda, puertas de acceso exclusivo, terrazas, jardines o patios que formen parte de la propiedad.

Por norma general, no está permitido grabar la vía pública ni tampoco las zonas comunes si se reside en una comunidad de vecinos (como pasillos, rellanos o garajes compartidos). La normativa busca proteger el derecho a la imagen y el libre tránsito de las personas sin verse sometidas a un control o monitorización no autorizados.

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La única excepción permitida que se considera legal es captar una porción mínima e inevitable de la vía pública si resulta estrictamente imprescindible para cumplir la finalidad de seguridad del inmueble (por ejemplo, el espacio adyacente a la puerta o portón de entrada). En todo momento debe imperar el principio de minimización, reduciendo al máximo el ángulo de captación exterior.

Por supuesto, también pueden realizar grabaciones en la vía pública las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/97, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y en la Ley Orgánica 7/2021, sobre tratamiento de datos, siempre que estas actuaciones estén destinadas “para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y de prevención de la seguridad ciudadana”.

Los motivos detrás de las sanciones de la AEPD

El desconocimiento de la normativa de protección de datos, como de cualquier otra norma o ley, según explica el Artículo 6.1 del Código Civil español, no exime de recibir una sanción económica. La AEPD actúa con firmeza ante las denuncias presentadas por vecinos o transeúntes que hayan sido grabados en la vía pública (evidentemente, sin su consentimiento).

Las situaciones más habituales que acaban en multas incluyen grabación continuada de aceras y calzadas con cámaras situadas en fachadas o balcones orientadas de tal modo que registran el paso de personas o vehículos ajenos a la propiedad, cámaras particulares enfocando zonas comunes por parte de propietarios que instalan dispositivos dirigidos hacia portales, ascensores o plazas de aparcamiento comunitarias sin la aprobación expresa de la comunidad de propietarios y falta de señalización y desprotección de datos por operar sistemas de grabación sin avisar adecuadamente a las personas que transitan por la zona o sin aplicar las debidas medidas de seguridad en el almacenamiento de las imágenes.

Para no cometer un delito contra la privacidad, se recomienda realizar cuatro pautas básicas recomendadas por los expertos en seguridad domiciliaria. La primera es ajustar el ángulo de visión al espacio privado, asegurándose de que el encuadre se dirija únicamente hacia el interior de los límites de la parcela o inmueble, debiendo evitar orientarla hacia portales vecinos, ventanas colindantes o espacios públicos peatonales.

Otra recomendación es utilizar zonas enmascaradas, ya que muchas cámaras ofrecen la opción de delimitar zonas de grabación o configurar filtros de “enmascaramiento”, una función digital que difumina o bloquea por completo áreas específicas del plano visual, impidiendo que el dispositivo registre datos e imágenes en aquellas zonas que exceden el ámbito privado del usuario.

Por supuesto, no puede faltar instalar carteles de videovigilancia visibles, que, si bien la normativa exime de ciertas obligaciones en entornos estrictamente cerrados, si la cámara puede llegar a captar un espacio de tránsito (como un acceso compartido), es sumamente recomendable instalar estos carteles informativos homologados. La presencia de placas visibles demuestra la buena fe a la par que ejerce un fuerte efecto disuasorio frente a delincuentes y cumple con el principio de transparencia informativa exigido por la ley.

Por último, aunque el dispositivo de vigilancia lo permita, se recomienda evitar la grabación de audio, porque la captación de sonido ambiente y conversaciones de terceros se considera una intrusión mucho más severa y delicada en la intimidad que la grabación de imágenes. A menos que sea un factor crítico plenamente justificado, se aconseja desactivar la funcionalidad de micrófono en el exterior de las viviendas. Para salvaguardar un inmueble, la captura de vídeo debería ser más que suficiente.