Rebajan de 180 a 90 años de prisión la condena al profesor de Navarra acusado por grabar a 42 mujeres en baños y probadores
En la sentencia se explica que la rebaja de las penas en un grado viene exigida por la apreciación de un trastorno mental, que se suma a la reparación del daño que ya se tuvo en cuenta
El profesor utilizó los datos personales de las menores, para hacerse con las claves de acceso de correos y redes sociales y acceder así a todo tipo de archivos y fotos privadas de alumnas que luego guardaba
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado la condena impuesta el pasado abril por la Audiencia Provincial al profesor del IES de Zizur que grabó a 42 mujeres en baños del centro, así como en probadores de establecimientos comerciales. Los 180 años y 9 meses de prisión impuestos en un principio, se han visto rebajados a 90 años, 4 meses y 15 días.
El TSJN ha explicado en la sentencia que la rebaja de las penas en un grado viene exigida por la apreciación de un trastorno mental, que se suma a la reparación del daño que ya se tuvo en cuenta en la sentencia de la Audiencia. El Tribunal ha precisado que el diagnósticos se destacó en el informe elaborado por el médico forense del Instituto Navarro de Medicina Legal y fue corroborado por los psiquiatras que tratan al encausado.
El procesado deberá indemnizar con entre 3.000 y 15.000 euros a las 42 víctimas, entre las que se encontraba una vecina, quien, al percatarse de la cámara, interpuso en octubre de ese año la denuncia que dio origen a la posterior investigación policial y judicial. Tras ella, el titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona autorizó el 19 de octubre de 2023 la entrada y registro en el domicilio del encausado.
Antes del juicio celebrado en marzo, el inculpado había consignado 273.000 euros para reparar a las denunciantes, motivo por el cual la Audiencia estimó en la resolución judicial la atenuante de reparación del daño.
El profesor se hizo con las claves de acceso de correos y redes sociales de sus alumnas
El acusado se aprovechó de su condición de docente y, usando los datos personales de las menores, se apoderó de sus claves de acceso de correos y redes sociales como Instagram o Snapchat, con lo que accedía a todo tipo de archivos y fotos privadas de alumnas que luego se guardaba.
Respecto a las atenuantes solicitadas por la defensa, la Audiencia rechazó las de trastorno mental, dilaciones indebidas y confesión. En cambio, apreció la de reparación del daño, una circunstancia que llevó a los magistrados a la imposición de las penas en su límite mínimo.
El condenado fue considerado autor de 40 de delitos contra la intimidad, delitos continuados contra la intimidad, delitos de posesión de pornografía infantil y delitos de elaboración de pornografía infantil. La Sección Primera de la Audiencia impuso 10 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad relacionada con menores de edad.
El procesado presenta un trastorno del control de los impulsos sexuales
Aunque el Tribunal Superior de Justicia ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa contra el fallo de la Audiencia, La Sala de lo Civil y Penal considera que la falta de veracidad o la ocultación de ciertos datos a los facultativos no invalida los informes y los reportes psiquiátricos. Además, se admiten las revelaciones progresivas de situaciones traumáticas o que producen culpa o vergüenza.
En todo caso, los psiquiatras están capacitados para detectar inconsistencias y lagunas, valorar signos objetivos de exploración y contrastar el relato del paciente con indicadores clínicos independientes.
"En este sentido, convenimos con la defensa del recurrente cuando defiende que la mera afirmación de que el condenado no dijo la verdad a los peritos no constituye, por sí sola, una base suficiente para rechazar las conclusiones periciales sin una motivación técnica reforzada", precisan los magistrados.
Por ello, el Tribunal acoge la tesis del médico forense, según la cual el procesado presenta de un trastorno del control de los impulsos en la esfera sexual, centrado en la actividad de observar la vida de los demás, sobre la base de una personalidad con tendencias obsesivas, que le afecta de forma leve-moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas.
La Sala reitera que, "a partir de la valoración conjunta de los informes periciales, no es posible negar que el acusado presenta un trastorno mental que afecta de forma moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas respecto a los hechos enjuiciados". "Se trata de la apreciación técnica y la observación clínica de dos especialistas independientes, cuya coincidencia diagnóstica refuerza la solidez del nexo causal entre la patología descrita y las conductas delictivas desarrolladas por el acusado".