Castilla y León publica sus nuevas medidas contra el coronavirus: entran en vigor el sábado a las 20:00

Se limita la libertad de circulación de las personas entre las 20.00 y las 6.00 horas
La entrada y salida de personasa de cada provincia queda limitada
Se reduce el aforo a un tercio en reuniones, celebraciones y encuentros religiosos
El Boletín Oficial de Castilla y León publica en su edición del sábado 16 de enero los acuerdos aprobados el viernes por el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, que establecen nuevas medidas de contención del coronavirus y que entrarán en vigor a partir de las 20.00 horas del sábado 16 de enero.
Tal y como recogen los acuerdos, la adopción de estas medidas se encuadra en la acción decidida y necesaria de la Presidencia de la Junta para proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad, y reforzar el sistema de salud de la Comunidad. Por ello, las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado se intensifican ahora para prevenir y contener el virus, y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Para hacer frente a esta situación, muy grave y excepcional, y de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, que refieren que gran parte de los contagios se producen en las reuniones personales, es indispensable proceder a la adopción de todas aquellas medidas que las limiten, especialmente en el ámbito familiar y social.
Las nuevas medidas aprobadas establecen la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 20.00 y las 6.00 horas. Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma.
Entre ellas, se recogen supuestos tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.
Las medidas
La decisión de adelantar la hora del toque de queda a las 20.00 horas está amparada, según defiende la Junta, en que en el momento en que se autoriza la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo en la regulación de la eficacia de las limitaciones, su modulación, flexibilización y suspensión, la prevista en el artículo 5, y por otro lado, se indica expresamente en su Disposición transitoria única en relación a la "eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno".
"La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión", recuerda la administración autonómica.
