Pensión de viudedad, herencia, IRPF... ¿Qué derechos tienen las parejas de hecho?

  • La pareja de hecho se ha convertido en una alternativa al matrimonio cada vez más utilizada en España

  • Sin embargo, los derechos que se derivan de esta fórmula no son idénticos a los del matrimonio, y existen diferencias autonómicas

  • Por ejemplo, las parejas de hecho, salvo excepciones, no podrán realizar la declaración conjunta del IRPF y, salvo que pacten lo contrario, no tendrán régimen económico común

Cada vez hay más parejas en España que eligen no pasar por el altar, pero sí formalizar su situación a través de una vía alternativa: la pareja de hecho. Se trata de una fórmula legal que ofrece menos garantías y derechos para los miembros de la unión, pero que sí permite demostrar que existe una convivencia estable de cara a, por ejemplo, acceder a una pensión de viudedad. Eso sí, un problema añadido a la pareja de hecho es que su regulación tiene carácter autonómico y, por tanto, existen importantes diferencias entre unas zonas y otras. ¿Qué derechos tienen las parejas de hecho?

¿Qué derechos tienen las parejas de hecho?

La pareja de hecho se ha convertido en una alternativa al matrimonio cada vez más utilizada en España, si bien los derechos que se derivan de esta fórmula no son idénticos a los de una pareja casada, ni son iguales en todas las comunidades autónomas.

La pareja de hecho se basa en la convivencia estable de dos personas con un interés común en desarrollar una vida familiar. Sin embargo, para que una pareja de hecho sea reconocida como tal es preciso solicitarlo ante el organismo de que se trate, demostrando que se cumplen los requisitos exigibles en cada autonomía.

Una de las características más importantes de la normativa sobre la pareja de hecho en España es que su regulación es autonómica. Existen leyes sobre parejas de hecho en Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco o Valencia. Por tanto los requisitos para ser pareja de hecho no tienen por qué ser idénticos en cada autonomía y, de hecho, existen diferencias, a veces importantes.

Tampoco son iguales los derechos que se generan ni la protección que se ofrece a los miembros de la pareja de hecho en caso de ruptura, fallecimiento... Habrá que atender a lo que diga la normativa de cada autonomía. Sin embargo, existen unos mínimos que sí se aplican en todos los casos. Estos son los derechos de las parejas de hecho:

Pensión de viudedad

Tal y como explica Legálitas, se concede el derecho a pensión a la pareja estable al fallecer su conviviente cuando se den las siguientes situaciones:

  • Que el fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
  • Que se cumplan los requisitos de cotización establecidos y se haya acreditado que los ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo tiempo. En el caso de no tener hijos comunes, el porcentaje será del 25 por ciento.
  • Que los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento y durante el período de su percepción. El límite se aumentará en 0,5 la cuantía por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad, que conviva con el sobreviviente.
  • Además, el solicitante de la pensión debe acreditar la condición de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos de lugar de residencia, o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
  • La inscripción o la formalización del documento debe haberse producido con una antelación de dos años, como mínimo, con respecto a la fecha del fallecimiento.
  • Que haya existido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
  • Relación padres e hijos

En caso de ruptura, se aplicarán las mismas reglas que en caso de matrimonio en lo que respecta a guarda y custodia, pensión, régimen de visitas, y derechos a heredar por parte de los hijos en común.

Régimen económico

Salvo que se pacte lo contrario, las parejas de hecho no tendrán un régimen económico específico.

Impuestos

En cuanto al IRPF, salvo excepciones, no se podrá realizar la declaración conjunta. Sin embargo, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ambas modalidades, en la mayor parte de comunidades autónomas se han equiparado las parejas de hecho a los cónyuges, disfrutando así de las mismas ventajas fiscales en cuanto a bonificaciones.

Herencia

En principio, la pareja de hecho no puede heredar de su pareja, al no considerarse heredero forzoso. Por eso es importante dejar hecho testamento para proteger (sin perjudicar a los herederos forzosos) a esta persona.

Permiso laboral

En principio, tampoco habría derecho al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes, salvo que se reconociera en el convenio colectivo de aplicación.

En el caso de celebración de inscripción de la pareja de hecho, los funcionarios pueden solicitar el permiso de quince días. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no contempla este permiso para las parejas de hecho, por lo que solo tendrías derecho si en el convenio colectivo lo recogiese.

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