Eximen a un divorciado de pagar 75 euros al mes a su hijo 'nini' para no "eternizar" su ociosidad

  • La Audiencia de Vigo reprocha al adolescente su "ociosidad"

  • El joven, de 20 años, no trabaja ni estudia por desidia y desinterés

  • Cortó la relación con su progenitor sin un motivo justificado

Un padre divorciado que abonaba 75 euros mensuales a su hijo de 20 años, que ni estudia ni trabaja, no tendrá que seguir haciéndolo para "no favorecer o eternizar una situación de ociosidad o pasividad", según ha determinado la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.

Al parecer, el muchacho dejó los estudios en 2017. No obtuvo el graduado en ESO, el cual se obtiene por la realización de cuatro cursos académicos si todo va bien entre los 12 y los 16 años, y no padece enfermedad alguna o minusvalía que le impidan acceder al mercado laboral.

La resolución, que ya es firme, refleja que el chaval carece de ocupación laboral, no está inscrito en las oficinas de empleo y tampoco realiza proceso de formación alguno. Es por ello que se llega a la conclusión de "absoluta falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios" y "absoluta desidia y desinterés en la búsqueda de trabajo".

La Audiencia admite que aunque la legislación permite que un padre divorciado siga pagando la pensión a sus hijos mayores de edad cuando hay una relación afectiva y de comunicación entre ellos, en este caso la "falta de relación es manifiesta" entre padre e hijo, situación "imputable de modo principal y relevante" al segundo, que admitió que no le habla ni le coge el teléfono. La sentencia subraya que "no se acredita" razón alguna que justifique ese rechazo pues "la realidad de la crisis matrimonial por sí sola no puede servir de justificación".

Falta de aprovechamiento y dedicación

La pareja, casada desde 1988, se divorció en julio del 2020. La Audiencia descarta que el progenitor tenga que cumplir el "principio de solidaridad familiar e intergeneracional". Sin embargo, tras examinar las sentencias del Tribunal Supremo, la sala viguesa concluye que ha de extinguir la pensión al hijo "para no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad".

Los magistrados recalcan que no consta que el joven tenga el "menor impedimento o la más mínima motivación seria" que pudiera eventualmente justificar su "indolencia". Insisten en que el joven está en disposición de ejercer alguna actividad laboral, pues alguna vez trabajó, y, en todo caso, "su necesidad deriva de una clara falta de aplicación así a los estudios, como al trabajo".

Un precedente en 2016

No es la primera vez que esta sección emite un posicionamiento en tal sentido, pues ya ocurrió en 2016, cuando se validó como ahora la extinción de la pensión que debía abonar otro padre a un hijo de 24 años que había repetido sexto de primaria, segundo de ESO y abandonó en tercero.

En ese caso, se había formado como manipulador de alimentos y había realizado un curso de prevención de riesgos y sus trabajos esporádicos sumaban 40 horas de cotización a la Seguridad Social. La justicia vio en ese caso "formación minúscula" y "apatía, desinterés o ausencia de voluntad clara o decidida" de encontrar un empleo.