Hasta 600 000 euros de multa por saltarse las medidas del estado de alarma

  • España lleva sumida en el estado de alarma desde el 14 de marzo

La crisis del coronavirus ha obligado al Gobierno a decretar el estado de alarma. El viernes, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya anunció esta situación excepcional que ha dado lugar a la aplicación de medidas "drásticas" durante un periodo de 15 días y que, de no cumplirlas, podría costarle al ciudadano una sanción de hasta 600 000 euros o penas de prisión.

Tras un Consejo de Ministros extraordinario, el presidente dio una comparecencia en la que adelantó algunas de estas medidas que ya están en vigor tras su publicación en el BOE solo unas horas después desde que finalizase la reunión.

Restricción de la movilidad, cierre de negocios o la suspensión de toda actividad educativa son solo algunas de las medidas que los ciudadanos de todo el territorio deberán acatar y por las que velarán las Fuerzas Armadas y las diferentes policías de España. Pero, ¿qué sucede si no se cumplen? ¿Cuáles son las sanciones?

Régimen sancionador

A ello se refiere el artículo 20 del real decreto publicado en el BOE, dedicado, precisamente, al régimen sancionador.

"El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio".

El documento que contiene dicha Ley Orgánica reza así:

"Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia".

No obstante, en esta no se explicitan ni se destacan las consecuencias que tendrían su infracción. La razón por la cual el Gobierno no ha hecho especial énfasis en el decreto en las sanciones es las condiciones de la declaración del estado de alarma no responden a un escenario de disturbios o conflicto en la calle. De hecho, el Ejecutivo confía en el civismo y la responsabilidad de la ciudadanía, por lo que no se ha querido regular al detalle las posibles sanciones, que quedan limitadas a lo previsto en la ley sobre el estado de alarma de 1981 y su concreción en la Ley de seguridad ciudadana.

Es una crisis sanitaria y no de seguridad, insisten desde el Gobierno, por lo que las sanciones por el incumplimiento de las normas decretadas se tratarán conforme a las leyes ordinarias que ya contemplan delitos como el de desobediencia para los casos más extremos.

De hecho, fuentes de Interior han indicado a Efe que los agentes de los diferentes cuerpos actuarán siempre desde el principio de proporcionalidad y sus agentes deberán remitir sus actuaciones a las subdelegaciones del Gobierno, si es posible con reportaje fotográfico.

No obstante, el listado de sanciones que manejan fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y al que ha tenido acceso Efe se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, conocida como 'ley mordaza'; la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.

Ley de seguridad ciudadana

Artículo 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción leve: multa de 100 a 600 euros.

Artículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción grave: multa de 601 a 30.000 euros.

Ley General de Salud Pública

Artículo 57.2.b). Infracción grave: multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Artículo 57.2.a) Infracción muy grave: multa de 60.001 hasta 600.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

Ley del Sistema Nacional de Protección Civil

Artículo 45.4 b) Infracción grave: multa de 1.501 a 30.000 euros.

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Artículo 45.3. Infracción muy grave: multa de 30.001 a 600.000 euros.

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

Código Penal

Artículo 556.

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.