Anulan por un error judicial penas de 37 años a un varón y 20 a su madre por retener a una joven en Salamanca

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El juicio original se celebró en la Audiencia Provincial de Salamanca en febrero de 2026. Europa Press
  • El documento recoge episodios de extrema crueldad, ya que el acusado no permitió a la joven "vestirse, ni ir al baño"

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado, por la aplicación incorrecta de un artículo del Código Penal, la condena de 37 años y 20 años impuesta a un hombre y su madre, respectivamente, por retener a la pareja de él atada en una cama durante más de un mes, en el que fue sometida a diferentes maltratos.

La anulación no modifica los hechos probados ni cuestiona la gravedad de los delitos, pero en ella la Sala ordena repetir el trámite de conformidad o, si no se alcanza un acuerdo válido, celebrar juicio oral con todas las garantías, de manera que las penas podrían variar en función de la nueva calificación jurídica.

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El juicio original se celebró en la Audiencia Provincial de Salamanca en febrero de 2026

Un proceso en el que la madre y el hijo estaban acusados de detención ilegal, agresiones sexuales continuadas, maltrato habitual, amenazas, estafa y lesiones, entre otros delitos.

Ahora, la Sala ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al acto de conformidad, al considerar que la calificación jurídica aceptada por las partes vulneró el principio de legalidad.

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Los hechos probados, aceptados por los acusados en la primera instancia, describen un escenario de violencia continuada contra una joven, que comenzó una relación con el acusado cuando ella tenía 17 años.

La joven fue sometida durante meses a agresiones físicas, control absoluto, amenazas, y violaciones reiteradas

La joven permaneció atada a una cama desde finales de junio hasta el 10 de agosto de 2024, cuando fue liberada por la Policía Nacional.

El documento recoge episodios de extrema crueldad, ya que el acusado no permitió a la joven "vestirse, ni ir al baño", a la vez que le "racionó la comida y bebida a lo mínimo imprescindible" y "en numerosas ocasiones, "mantuvo relaciones sexuales sin el consentimiento" de la joven.

Aunque el TSJCyL ha rechazado íntegramente el recurso de apelación presentado por las defensas, que alegaban falta de comprensión del acuerdo de conformidad por celebrarse la vista por videoconferencia, la Sala ha detectado un problema de fondo que invalida la sentencia, por lo que se ha procedido a esta anulación.

En concreto, el tribunal ha concluido que la Audiencia Provincial aplicó incorrectamente el artículo 166.2 b) del Código Penal, relativo a la detención ilegal agravada, al combinarlo directamente con el tipo básico del artículo 163, sin pasar por el requisito previo del artículo 166.1: que el autor "no dé razón del paradero de la persona detenida".

La Sala ha subrayado que este subtipo agravado está pensado para situaciones de desaparición

No para casos como éste en los que la víctima permanece localizada en un domicilio concreto hasta su liberación. "No concurre una situación de desaparición en sentido típico", señala el fallo.

Así, el TSJCyL ha indicado que, aunque los acusados aceptaron los hechos y las penas pactadas, la conformidad no puede convalidar una calificación jurídica que exceda los límites legales, y ha reprochado a la Audiencia no haber rechazado el acuerdo y no haber exigido su adecuación a Derecho, tal como obliga el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ahora, la Sala ha ordenado repetir el trámite de conformidad o, si no se alcanza un acuerdo válido, celebrar juicio oral con todas las garantías, a la vez que no ha impuesto costas a los recurrentes.

Tal y como ha incidido el tribunal, el fallo no modifica los hechos probados ni cuestiona la gravedad de los delitos, pero obliga a rehacer la fase procesal en la que se fijaron las penas, de manera que estas podrían variar en función de la nueva calificación jurídica.