TRIBUNALES

Condenan al exalcalde de Adzaneta de Albaida, Valencia, por la muerte imprudente de un trabajador

Carteles de entrada al municipio - Archivo. Ayuntamiento de Adzaneta de Albaida
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La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la condena a un exalcalde de Adzaneta de Albaida por la muerte imprudente de un trabajador, al tiempo que ha decidido absolver al alguacil del consistorio al no poder atribuirle responsabilidad en la seguridad de los trabajos efectuados.

Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal confirma un año y tres meses de cárcel para el ex primer edil por un delito de homicidio por imprudencia grave, en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores.

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Los hechos se remontan al 21 de diciembre de 2017, cuando la víctima de 52 años prestaba sus servicios laborales por cuenta ajena para el Ayuntamiento de Atzeneta con la categoría profesional de peón red viaria forestal.

Ese día, el empleado se encontraba en las instalaciones del albergue municipal, en la Partida del Regit, realizando la limpieza de restos de pintura y yeso del techo de una de las habitaciones junto con un compañero.

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Cayó de un andamio y se golpeó en el cráneo

Ambos estaban subidos a un andamio montado a modo de borriqueta a una altura superior a dos metros del suelo, sin llevar ni el calzado de seguridad ni el casco de protección al no habérselos suministrado.

En un momento dado necesitaron acceder a una zona alejada de donde estaba colocado el andamio, por lo que uno de los trabajadores desbloqueó el freno y su compañero cayó, golpeándose fuertemente en el cráneo, lo que le ocasionó la muerte.

El accidente, contempla la sentencia, fue provocado por la ausencia de cumplimiento de elementales normas de seguridad en la materia, puesto que los trabajos que ejecutaba la víctima y su compañero se llevaron a cabo sin haber sido proveídos de los equipos de protección individual (EPIs), ni previsto las medidas de seguridad colectivas.

Por estos hechos, el juzgado condenó inicialmente al entonces alcalde y al alguacil. Ambos recurrieron la sentencia y la Audiencia ha estimado únicamente el recurso del segundo.

Respecto al ex primer edil, el tribunal indica que era el encargado de velar que se impartieran las órdenes e instrucciones pertinentes a los trabajadores y velar que se vigilara el cumplimiento por los mismos de la normativa laboral aplicable.

Accidente "previsible y evitable"

Agrega que el accidente era "previsible y evitable". Previsible porque los trabajadores utilizaban un equipo de trabajo respecto del que no recibieron formación y que no supieron manejar; accedían a la plataforma trepando y sin barandillas.

Y además existía la posibilidad de caída de altura sin la adecuada protección. Y también era evitable, entregando, por ejemplo, el preceptivo casco de protección para amortiguar el impacto en la caída; o informando sobre cómo hacer el montaje del andamio de manera segura.

Respecto el otro condenado en primera instancia, el tribunal lo absuelve ahora al estimar que no ha quedado acreditado que tuviera la condición de encargado de obra en relación con las tareas de limpieza y acondicionamiento del albergue.

Mantiene que "no deja de llamar la atención" que ninguna prueba se ha practicado que permita evidenciar que el alguacil tuviere algún tipo de formación en materia de prevención de riegos laborales con respecto al trabajo de obra.

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