La jueza de Catarroja pide a la comisión de investigación de la DANA el listado de llamadas de Mazón
La petición tiene lugar días antes de la declaración como testigo el próximo 3 de noviembre de Maribel Vilaplana, la periodista que comió con Mazón el día de la DANA
Rechazada la querella de Manos Limpias contra la jueza de la DANA: no ve prevaricación ni coacciones
La magistrada de Catarroja que instruye la causa de la DANA del 29 de octubre de 2024 ha acordado solicitar a las Cortes Valencianas el listado de llamadas del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, de ese día que ha remitido a la comisión de investigación sobre las inundaciones de ese día.
Esta solicitud se produce antes de la testifical, el próximo 3 de noviembre, de Maribel Vilaplana, la periodista que comió con Mazón ese día, y se justifica por la instructora en que "el listado de llamadas que se pretende recabar se trata de un documento público" tras haber sido enviado a Les Corts, según han informado este lunes fuentes judiciales.
En busca de más grabaciones de vídeo
La jueza también requiere nuevamente a la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE) para que diga si existen otras grabaciones del día de la DANA, y reclama otra vez a la productora de televisión contratada por la Conselleria de Emergencias que remita los vídeos originales correspondientes a las grabaciones ya aportadas.
Asimismo, ordena a una empresa de teleasistencia que conserve las grabaciones de llamadas y comunicaciones con fallecidos por la DANA que eran usuarios del servicio de teleasistencia y remita al órgano judicial para incorporar a la investigación, previo consentimiento de sus familiares, las relativas a seis víctimas mortales.
La Justicia rechaza la demanda de Manos Limpias contra la jueza de Catarroja
Este lunes se ha conocido que la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra la jueza que investiga la gestión de la catastrófica DANA al no ver prevaricación ni coacciones.
Así se desprende de la resolución, facilitada por el tribunal valenciana, en relación a la querella interpuesta por el sindicato contra la jueza de Catarroja por un presunto delito de prevaricación cometido a través de dos autos y otro delito de coacciones.
En concreto, Manos Limpias aludía a unos autos dictados por la instructora en mayo de 2025, en los que, entre otras cosas, limitó el ejercicio de la acción penal a la organización querellante y dejó finalmente sin efecto su personación en el procedimiento.
El tribunal coincide con la magistrada. Al respecto, explica que la resolución establece una limitación al ejercicio de la acción por parte del querellante "pero precisamente por razón de que el defensor de uno de los investigados es precisamente quien ha llegado a afirmar ser el jefe de su asesoría jurídica, lo que naturalmente desnaturalizaría su papel como acusador".
Estima que Manos Limpias actuó "de una manera correcta" interponiendo un recurso de apelación contra las resoluciones cuestionadas, "lo que hubiera permitido que un tribunal situado en un plano superior hubiera revisado jurídicamente esa resolución". Sin embargo, posteriormente la parte desistió de ese recurso, de tal forma que las resoluciones adquirieron firmeza.
Así, ve "contradictoria" la actuación del querellante que, después de haber consentido de forma voluntaria ser excluido del proceso, ahora en cierta medida yendo contra sus propios actos, no pretenda que se rectifique esa resolución, sino que se someta a un juicio penal a la magistrada querellada.
"Junto a dicho alegato relativo a su exclusión como acusación particular se entremezclan una serie de alegatos que, en definitiva, más que poner de manifiesto que la querellada haya incurrido en algún tipo de delito, ponen en evidencia su discrepancia sobre la orientación que se le ha dado a la investigación", considera.
Respecto al delito de coacciones, el tribunal también lo desestima ya que expone que la magistrada, por su condición de juez de instrucción, está "legítimamente autorizada" para dirigir el procedimiento y no consta la existencia de ningún tipo de violencia. "El hecho de que no se haya aceptado su visión de los acontecimientos no implica que se le haya obligado a 'hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere'".
El papel del marido de la jueza de Catarroja
Manos Limpias presentó un escrito de ampliación de querella para poner de manifiesto que el marido de la jueza, también magistrado, había estado participando sin habilitación para ello en la instrucción de la causa.
El tribunal no ve censurable que el marido, trabajando en el mismo edificio, vaya con frecuencia a recoger a la magistrada o la visite, o que compartan sus periodos de descanso. También destaca que no se ha aportado prueba de un papel más activo del marido en el procedimiento.
En cualquier caso, el tribunal señala que las eventuales irregularidades que hayan podido producirse en algún acto procesal --las que ni siquiera nos constan-- habrían de hacerse valer --en su caso-- en el propio proceso y por los mecanismos legales al efecto; siendo que, por lo demás y aparte de ello, aquellas no pueden exceder del correspondiente ámbito administrativo. Esto es, no tienen la relevancia penal que se les pretende atribuir en la querella, sin que puedan integrar ninguno de los tipos penales referidos en la misma", apostilla.