Médicos

Sanidad a indemnizará con 100.000 euros a Marta Pérez, la joven que quedó en coma tras tomar un batido

La joven sufre graves secuelas provocadas por el daño cerebral. Telecinco.es
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La familia de Marta Pérez, la joven alicantina que entró en coma tras ingerir un batido, recibirá 100.000 euros en concepto de indemnización por parte de la Conselleria de Sanitat, según ha estimado parcialmente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Según recoge la resolución judicial a la que ha tenido acceso Informativos Telecinco, el tribunal reconoce un fallo en la atención médica que provocó un daño moral y una "pérdida de oportunidad" de mejoría, si bien la indemnización es notablemente inferior a la solicitada por la familia que pedía 4,1 millones de euros.

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Los hechos se remontan al día 28 de septiembre de 2022, El 28 de septiembre de 2022, cuando Marta Pérez acudió al Centro de Salud Integrado de Ibi II (Alicante) tras ingerir en el gimnasio un batido con pistacho al que era alérgica. En la primera visita (21:58 horas ) manifestó al personal de enfermería que estaba sufriendo una alergia, pero esta información no se transmitió correctamente a la médica de guardia. La doctora la exploró de forma parca, le diagnosticó amigdalitis aguda y le administró Urbasón (un corticoide), enviándola a casa. En ese momento, sus constantes eran normales y no presentaba síntomas externos de anafilaxia.

Una hora después, la joven regresó al centro en estado crítico, cianótica y con grave dificultad respiratoria. Sufrió un shock anafiláctico y una parada cardiorrespiratoria de unos 10 minutos. A pesar de que se aplicaron correctamente las maniobras de reanimación y se le administró adrenalina, la falta de oxígeno (anoxia cerebral) le causó graves daños cerebrales permanentes.

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Análisis de los Informes Médicos

El tribunal analiza tres posturas periciales decisivas para establecer la responsabilidad de la Administración. El informe de la defensa realizado por Inspección de Servicios Sanitarios, defendía la correcta aplicación de la lex artis, argumentando que los síntomas de la primera visita eran plenamente compatibles con una amigdalitis y que la crisis respiratoria apareció de forma posterior e imprevisible.

El perito de la acusación, por su parte, denunciaba una flagrante infracción médica, ya que no se realizó un interrogatorio adecuado sobre antecedentes y alergias de la paciente. El informe criticaba que el diagnóstico de amigdalitis sin fiebre carecía de lógica clínica, afirmando que la dosis de 40 mg de Urbasón fue totalmente insuficiente. Además, señalaba que enviar a la joven a casa sin observación violó los protocolos de seguridad ante el riesgo de una "anafilaxia bifásica".

Mientras, el informe de orientación realizado por una especialista en medicina interna confirmaba que la historia clínica inicial fue "insuficiente y deficitaria" al omitir las alergias a los frutos secos y el motivo de consulta. Sin embargo, aclaró que la administración de Urbasón no probaba que la doctora supiera que había una alergia, ya que también se pauta en amigdalitis. El informe recoge un punto clave para el tribunal: no hay certeza científica de que haber dejado a la paciente en observación durante esos 40 minutos en el centro de salud hubiera evitado la parada, dado que el broncoespasmo posterior fue de una violencia extrema.

¿Por qué 100.000 euros?

La Sala rechazó conceder los 4,1 millones de euros solicitados por la familia porque determina que se rompió el nexo causal directo debido a una concurrencia de culpas y factores externos. La sentencia recoge la falta de información médica compartida, ya que la paciente llevaba dos años residiendo en la Comunidad Valenciana, pero sus antecedentes de asma grave y tres crisis de shock anafiláctico previos ocurrieron en otra Comunidad Autónoma. Debido a que los sistemas informáticos de salud autonómicos no estaban interconectados, la doctora no disponía de esa información en pantalla.

También se señala una falta de autoprotección de la paciente porque a pesar de ser consciente de la gravedad mortal de su patología y de tener prescrita una jeringa autoinyectable de adrenalina en el bolso, no se la aplicó, ni le verbalizó directamente a la médica la gravedad de sus antecedentes alérgicos durante la exploración.

No obstante, también se señala la descoordinación interna del Centro de Salud, ya que quedó probado que la joven avisó al personal de enfermería de su alergia, pero esa información crucial nunca fue transmitida de forma efectiva a la doctora de guardia.

La sentencia señala, por tanto, que existió un servicio sanitario defectuoso combinado con factores ajenos a la Administración. Por estos motivos, el tribunal determina que no se puede culpar al 100% a los médicos del daño cerebral, ya que lo que se frustró fue una probabilidad de curación (oportunidad). En este sentido, al tratarse de una indemnización por el daño moral derivado de esa oportunidad perdida y no por las secuelas físicas directas, el tribunal fija la indemnización en 100.000 euros.