Cómo es la libertad vigilada impuesta para los menores acusados de violar a dos niñas en Burjassot

Sus familiares les recibieron con aplausos y gritos de alegría a la salida del juzgado. "Son unos guerreros, eso es lo que son", decían. Se trata de cinco chicos -de entre 15 y 17 años- que presuntamente violaron a dos niñas de 12 años en la localidad valenciana de Burjassot el pasado lunes. Se habían citado por Instagram en una casa abandonada, después de mantener largas conversaciones por privado. Dos de ellos reconocieron que tuvieron relaciones sexuales, aunque según su declaración fueron consentidas. La Fiscalía había solicitado el internamiento en un centro de régimen cerrado para cuatro de los implicados pero la jueza ha decretado su libertad vigilada, atendiendo a los indicios existentes y sus circunstancias personales.

Todavía tiene que hacer la exploración de las víctimas en sede judicial, con todas las garantías como prueba anticipada. La Policía va a analizar los teléfonos móviles intervenidos, el contenido de las conversaciones que habían mantenido previamente o los vídeos y fotografías que realizaron. Cuatro de los detenidos no tenían ningún expediente abierto y uno tenía vigente una medida de menor entidad.

Se trata de una medida provisional, hasta que concluyan las actuaciones. La Fiscalía puede recurrirla, modificarla o dejarla sin efecto en cualquier momento del proceso. Además la magistrada ha dictado una orden que les prohíbe acercarse o comunicarse con las víctimas para garantizar su seguridad.

Indicios existentes

El Ministerio Fiscal debe tener indicios racionales de la comisión de un delito para solicitar la adopción de medidas cautelares o considerar que existe riesgo de que el presunto autor eluda u obstruya la acción de la justicia. Las Unidades de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM) investigan lo ocurrido. Una de las víctimas mantiene que fue agredida sexualmente por un único individuo, mientras la otra niña asegura que sufrió una violación grupal.

Dos de los detenidos reconocieron que habían mantenido relaciones sexuales pero afirmaban que habían sido consentidas. En España, la edad legal para dar el consentimiento es de 16 años. Esto significa que con niños más pequeños, esta actividad podría considerarse como abuso o agresión sexual. Sin embargo, el Código Penal establece una excepción, cuando el autor sea una persona próxima en cuanto a edad y madurez.

Una de las víctimas envió un mensaje a una amiga después de huir. Sus padres dieron la voz de alarma. Inmediatamente se puso en marcha un dispositivo para localizar la casa donde se habrían producido estas agresiones. Agentes de la Policía Nacional y las Policias Locales de Godella, Burjassot y Rocafort comenzaron a rastrear la zona. Cuando localizaron a las víctimas, una ya estaba en su casa y la otra de camino. Los padres de una de ellas la trasladaron al hospital, donde confirmaron la presencia de señales compatibles con un delito contra su libertad sexual.

Libertad vigilada y plan de intervención

La libertad vigilada es la medida que se impone con más frecuencia en España. Durante este tiempo se elabora un plan de intervención personalizado con educadores, especialistas en las áreas de la educación y la formación. Cada uno de estos adolescentes tendrá una entrevista semanal, donde analizarán si están escolarizados o consumen algún tipo de estupefacientes, entre otros factores. Deben determinar qué les motivó a cometer esta infracción. Además tienen que estudiar las circunstancias personales, familiares y sociales

El educador hace un seguimiento de las actividades del menor. Además le obliga a seguir unas pautas socio-educativas y a cumplir las reglas de conducta impuestas por el juez, que pueden ser alguna o algunas de las siguientes:

1.ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.

2.ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.

3.ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.

4.ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.

5.ª Obligación de residir en un lugar determinado.

6.ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe para informar de las actividades realizadas y justificarlas.

7.ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

Si alguna de estas obligaciones implica la imposibilidad del menor de continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, el ministerio Fiscal debe informar a la entidad pública de protección, que deberá promover las medidas de protección adecuadas.

El educador debe reportar cualquier tipo de incumplimiento a la Fiscalía de Menores y al juzgado, que puede modificar estas medidas o decretar el internamiento en un centro. Una vez terminado el proceso, si se vence la presunción de inocencia, el juez instaurará un sistema de garantías adecuado, sin obstaculizar los criterios educativos.

La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal. También cuando los autores hayan empleado violencia o intimidación, hayan generado un grave riesgo para la vida o la integridad física de las personas, los hechos se hayan cometido en grupo o hayan generado una gran alarma social.