La sentencia de Darío Jurado

telecinco.es 17/01/2014 15:00

Este caso tiene que ver con el artículo 192 del Código Civil que trata sobre la repartición de alimentos entre parientes. Entendiendo como alimentos la prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades. Es decir, Conchi está en la obligación de acoger a su hijo en casa, pero no tiene obligación alguna de hacer lo mismo con la novia de este ya que es dueña al cien por cien de casa.