Multas

La actriz María León paga una multa de 5.700 euros y pide el "archivo definitivo" de su causa tras la agresión a una policía local en Sevilla en 2022

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María León paga la multa por la agresión a una agente de la Policía Local de Sevilla en 2022.. Archivo
  • La abogada de la actriz ha presentado un escrito en el que acredita que María León ha "satisfecho íntegramente el importe de las multas impuestas"

  • El tribunal no dudó en calificar de "intolerable" la agresión de María León, descartando endurecer la condena a la actriz

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La actriz María León ha abonado la multa de 5.700 euros a la que fue condenada por el incidente que protagonizó con la Policía Local de Sevilla en la madrugada del 1 de octubre del año 2022 y ha pedido a la juez que declare "extinguida la responsabilidad penal" y proceda al "archivo definitivo" de las actuaciones.

La abogada de la actriz ha presentado un escrito en el que acredita que María León ha "satisfecho íntegramente el importe de las multas impuestas, que asciende a la cantidad de 5.700 euros", tras haber emitido una transferencia bancaria a favor de la cuenta del juzgado.

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Indemnización a la agente agredida

La letrada defensora, Carla Vall I Durán, ha solicitado que se tenga por cumplida la pena de multa y se declare extinguida su responsabilidad penal, de acuerdo con el artículo 130.1.2 del Código Penal, que establece que dicha responsabilidad se extingue "por el cumplimiento de la pena".

Por su parte, la acusación particular que ejerce la agente de la Policía Local que fue agredida por la intérprete, ha presentado un escrito en el que solicita que el dinero consignado para el pago de la multa se destine en primer lugar al pago de la indemnización a esta agente y las costas del proceso, es especial, las correspondientes a esta acusación.

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En este sentido, la letrada de la agente, Rocío Carnerero, recuerda que el artículo 126 del Código Penal establece que los pagos que se efectúen por el penado se imputarán por el orden de: reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios, la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa, las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago, las demás costas procesales incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados y la multa.

Así, la letrada considera que antes de la multa "deberán abonarse la responsabilidad civil a mi representada y las costas de esta acusación particular, no constando aún a esta parte, s.e.u.o. tasación de costas por el Letrado de la Administración de Justicia, siendo la multa lo último que se ha de abonar y en caso de que no lo satisfaga, se deberá proceder por vía de apremio o aplicación del artículo 53 del Código Penal".

Elevar la condena de la actriz

El pasado febrero, la Audiencia de Sevilla rechazó los recursos de los tres policías locales que ejercen la acusación particular y de la Fiscalía de Sevilla, que habían pedido que se elevara la condena de la actriz hasta los dos años de cárcel, al entender que los hechos eran de tal gravedad que debía ser condenada por un delito de atentado a la autoridad y no por el delito de resistencia que apreció la juez de lo Penal número 2 en su sentencia. La Sección Séptima de la Audiencia hispalense dictó una nueva sentencia en la que confirmó íntegramente el fallo, que incluía además el pago de una indemnización de 100 euros para la agente lesionada.

El tribunal, que no dudó en calificar de "intolerable" la agresión de María León, descartó endurecer la condena a la actriz porque los jueces entendieron que el puñetazo y la patada que propinó a la agente de la Policía Local iban dirigidos "a evitar su detención" y las lesiones que le causó fueron de "mínima gravedad".

Los magistrados explican que esos dos aspectos son los elementos que "hacen incluir estos hechos en el delito de resistencia y no de atentado, a pesar de que se produjera un acometimiento reflejado en ese puñetazo y patada, intolerable por supuesto, pero no configurador de este segundo tipo penal, habida cuenta de la complexión de la acusada y de la mínima incidencia que tuvo en la integridad física de la lesionada".

Insultos y agresión física

La Audiencia hace hincapié en que los hechos constituyen el delito de resistencia "a la vista de la prueba principal, que es la declaración de los agentes, pues de los vídeos presentados no se puede ver exactamente la escena" de la agresión, si bien los tres policías locales coinciden en mantener que "fueron hacia la acusada y la cogieron del brazo los dos primero y es en esa situación cuando la acusada le dio un puñetazo a la agente y, como perdió el equilibrio, aprovechó para darle una patada insultándola con expresiones tales como zorra y puta, y entonces procede a realizar lo que fue la finalidad de esa acción violenta, y que era poder salir corriendo para huir".

Para la Sala, la juez que celebró el juicio "acierta" al reducir la gravedad de la conducta de María León, a través de los propios testimonios de los policías locales. En este sentido, la nueva sentencia recuerda que la agente agredida confirmó en su declaración que María León "salió del vehículo corriendo hacia donde estaba el grupo de personas y tanto ella como su compañero la siguen y la cogen cada uno por un lado y es ahí cuando la acusada le da un puñetazo y pierde el equilibrio la acusada y cae, y ahí le da una patada, llegando incluso a llamarle zorra e hija de puta. La acusada salió gateando y consigue huir, para ser finalmente alcanzada".