Alimentación

¿Qué dice la nueva Ley de desperdicios Alimentarios sobre que en el menú del día haya que elegir entre formato pequeño, mediano o grande?

Menus semanal
La idea es que haya el menor desperdicio posible, adaptando las cantidades a las necesidades. Getty Images
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Cuando a principios de 2025 trascendió que la nueva normativa antidespilfarro alimentario iba a afectar al sector hostelero, circuló con insistencia la idea de que los restaurantes pasarían a estar obligados a ofrecer cada plato del menú en varios formatos (como pequeño, mediano y grande) para que el comensal escogiera en función de su apetito. La imagen era evocadora, y la pregunta, legítima. Pero la respuesta que da la ley está bastante más matizada que esa lectura popular.

Así, la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que fue publicada en el BOE el 2 de abril de 2025, ha entrado ya en vigor. Se trata de la primera norma con rango de ley que regula de manera integral el desperdicio alimentario dentro del territorio español. A diferencia de anteriores recomendaciones o programas, esta es obligatoria y de cumplimiento general para todos los agentes implicados. Además, establece un sistema sancionador que detalla infracciones leves, graves y muy graves. 

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¿Obligación o recomendación?

La medida sobre los tamaños de ración está recogida en el artículo 13 de la ley, que regula las «medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios». Hay que fijarse, por tanto, en que se trata de una recomendación, y no de una nueva obligación, y se enmarca dentro de un rango de medidas voluntarias. De esta forma, se invita tan solo a los restaurantes a promover la flexibilización de los menús para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño. Por tanto no esperes encontrar como norma varias opciones de tamaño para tus platos, pero desde ahora sí que es una alternativa que muchos establecimientos adoptarán.

Hay otras medidas voluntarias como incentivar la venta de productos con fecha próxima de caducidad o disponer de líneas de venta con productos feos. Todas ellas quedan a discreción del establecimiento

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Que la norma hable de “pequeño, mediano o grande” introduce así una flexibilización de los menús para ofrecer el mismo plato en varios formatos, y con ello evitar desde un primer momento generar sobras de comida

Reduciendo el desperdicio alimentario

Lo que sí es obligatorio

Una vez despejada la duda sobre los tamaños, hay otros aspectos reflejados en la ley que sí que son obligaciones, y no simples opciones. De hecho, hay dos que aplican a todos los establecimientos sin excepción de tamaño ni superficie desde el inicio de la ley. 

La primera, recogida en el artículo 8, está dirigida a las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios, que a partir de ahora tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables. La segunda obligación reseñables es la de informar de la posibilidad de llevarse las sobras de forma clara y visible en el establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. 

A partir de abril de 2026, las empresas que superen el umbral de microempresa, es decir, que tengan más de diez trabajadores o más de dos millones de euros de facturación, deben también contar con un plan de prevención de desperdicio y promover acuerdos de donación. Dado que el 95,8% de los establecimientos hosteleros en España son microempresas, esta excepción tiene un alcance muy amplio. El régimen sancionador es severo para quienes incumplan lo que sí es exigible: restaurantes y supermercados podrán enfrentarse a multas de hasta 500.000 euros. 

¿Y las sobras?

De esta forma, desde ya el cliente puede llevarse lo que no ha comido. El artículo 8 de la ley impone una obligación específica a los establecimientos de hostelería y restauración, que: deberán facilitar a los consumidores la posibilidad de llevarse, sin coste adicional (salvo el previsto para envases de un solo uso), los alimentos no consumidos, quedando excluidos los formatos de bufé libre. 

En la práctica, el restaurante debe facilitar un envase apto para uso alimentario, reutilizable o fácilmente reciclable, e informar de esa posibilidad de forma visible, preferiblemente en la carta. Si el envase es de plástico de un solo uso, la normativa sí permite repercutir ese coste al cliente. Además, el cliente puede llevar su propio envase para llevarse las sobras, y el restaurante no puede poner pegas sobre ello.