Tribunales

Condenan a un hombre a nueve años de cárcel por agresión sexual a una menor tras repetirse el juicio en Jaén

Un condenado de 30 años prestando declaración en la Audiencia de Jaén
El acusado en el juicio en la Audiencia de JaénEuropa Press
Compartir

JaénUn hombre ha sido condenado a nueve años de cárcel tras haber sido juzgado por segunda vez en la Audiencia de Jaén por haber cometido una agresión sexual a una menor.

El juicio se repitió después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulara la sentencia absolutoria que dictó la misma sala provincial. La víctima tenía 11 años.

PUEDE INTERESARTE

En el fallo judicial más reciente, al que ha accedido Europa Press, se le impone también la prohibición de acercarse y comunicarse con la niña durante ocho años. Además, se le impide realizar cualquier empleo o actividad que conlleve contacto regular con menores durante cinco años.

Asimismo, se establecen otros cinco años de libertad vigilada en los que deberá someterse a programas de educación sexual. En concepto de responsabilidad civil, se determina que el procesado deberá indemnizar a la víctima en 8.000 euros por los daños causados.

PUEDE INTERESARTE

"Pasado de tragos" en el momento de los hechos

La sentencia recoge que el testimonio de la menor cumple con todos los requisitos establecidos para determinar su veracidad, a lo que suma que las especialistas de Márgenes y Vínculos le otorgaron la máxima credibilidad.

Además, el tribunal fundamenta también la condena en pruebas periféricas. En el segundo juicio celebrado el 6 de mayo, la declaración de la menor se llevó a cabo a través de la prueba preconstituida que se grabó al poco de interponer la denuncia.

Los hechos juzgados se remontan a febrero de 2021 cuando la menor relató haber sido agredida sexualmente por el acusado, que entonces tenía 26 años. Según declaró, todo ocurrió cuando en la casa coincidió con el acusado, que "estaba pasado de tragos".

La llevó a la habitación, donde supuestamente consumó los abusos. Tras hablarlo con un amigo suyo, la pequeña se lo contó a su tía y ésta llamó a su madre, que finalmente acudió a comisaría.

"A la niña no le he tocado un pelo", dijo

En su declaración, el acusado volvió a rechazar ante el tribunal todos y cada uno de los extremos de la acusación. Declaró que fue la menor la que quiso besarlo, pero que "no pasó nada" puesto que él la apartó. "A la niña no le he tocado un pelo", aseguró.

Contó que la relación con la menor y con su madre era "normal" y que cree que la menor se asustó cuando tras intentar besarlo, él le dijo que se lo contaría a su madre.

"A lo mejor si no le hubiera dicho que se lo iba a decir a su madre no llevaría cuatro años viviendo esto", afirmó el ahora condenado. La progenitora inicialmente no creyó a su hija, pero después sí.

De hecho, se personó como acusación particular en la causa. Mantuvo que el hombre siempre las había tratado "de forma educada", por eso se quedó "en shock" al conocer los hechos y le era "muy difícil" creer que eran verdad.

"Valoración parcial e incompleta" del relato de la menor

En la actualidad, la menor sigue tutelada por la Junta de Andalucía. Tanto la madre como la tía de la niña declararon que en un primer momento el acusado les reconoció que solo "se habían besado".

La sentencia absolutoria dictada en marzo de 2023 fue recurrida ante el TSJA por el Ministerio Fiscal al entender que la Audiencia de Jaén a la hora de dictar sentencia hizo "una valoración parcial e incompleta" de la declaración de la menor.

Fiscalía puso el acento en "la irracionalidad" de los argumentos que exponía la Audiencia para restar credibilidad a la menor cuestionando la fiabilidad de su relato.

"Imputándole una pobreza de detalles y una serie de imprecisiones y contradicciones incluso con el contenido de los actos sexuales denunciados, que sin embargo no explica ni identifica en la sentencia", añadió.

Asimismo, entendía el Ministerio Público que la declaración de la menor contaba con el apoyo de elementos de corroboración suficientes que fueron "infravalorados o malinterpretados por el tribunal".

Y así lo entendió también el TSJA al referirse a la sentencia: "Se queda muy corta al resumir las manifestaciones de la menor sobre la conducta de que le hizo objeto el acusado en su dormitorio la tarde de autos".

Coincidía también el TSJA en "lo incomprensible de las objeciones" que el fallo pone a la seriedad del relato de la niña, cuando para el Alto Tribunal Andaluz "es justo lo contrario".

La nueva sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de Jaén no es firme y se puede recurrir en apelación ante el TSJA.

Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento.