Despidos

Avalan el despido de un trabajador que entrenaba en el gimnasio mientras estaba de baja médica en Málaga

Avalan el despido de un peón de limpieza en Málaga. Pexels
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avala el despido de un peón de limpieza viaria del servicio de recogida de residuos y limpieza en Torrox por entrenar en un gimnasio de Nerja mientras estaba de baja laboral. Según indica 'Diariosur', la Sala rechaza el recurso de suplicación y avala la sentencia del Juzgado  de lo Social número 6 de Málaga.

El empleado trabajaba desde 2004 en el servicio de limpieza viaria, recogida de residuos y limpieza de playas de Torrox. Desde mayo de 2021, estaba subrogado a la UTE FCC-Caviclum, con categoría de peón y un salario de 81,24 euros/día brutos. 

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El trabajador estaba de baja por una lesión en el hombro

El 4 de marzo de 2024, el demandante inició un proceso de incapacidad temporal por un desgarro parcial del manguito de los rotadores, lesión en el hombro que le mantenía de baja médica. Poco después, la empresa contrató un detective privado que lo grabó los días 17 y 18 de abril de 2024 en el estadio deportivo Enrique López Cuenca de Nerja.

En las imágenes se aprecia cómo el empleado realiza ejercicios abdominales y estiramientos con la pierna elevada "a una altura considerable", tal y como se describe en el fallo judicial. El trabajador estuvo ejercitando hombros y espalda con 30 kilos en una máquina de musculación. También lo grabó desplazándose a un bazar y a un supermercado en Torre del Mar sin signos aparentes de limitación física.

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La empresa despidió al empleado tras recabar las pruebas

La UTE le abrió un expediente disciplinario y el 13 de mayo de 2024 le comunicaron un despido disciplinario por "simular una enfermedad para obtener una prestación y eximirse del deber de acudir a su puesto de trabajo". "El empleado no presenta, en apariencia, dificultades que le impidan desarrollar su vida cotidiana con normalidad, que no muestra ningún síntoma de dolor ni parece tener dificultad de movimiento", dicen en la carta. "Su conducta es una falta laboral muy grave", añade.

Ahora, el TSJA corrobora que el trabajador "no sufría un desgarro parcial del manguito de los rotadores que le impidiese el desempeño de las funciones propias de su profesión habitual". O, si lo sufría, el ejercicio físico supuso "un peligro u obstáculo para la correcta curación" de la lesión. Así, resalta que su conducta es "una flagrante transgresión de la buena fe contractual".

El trabajador pidió que se declarase nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales con una indemnización de 50.000 euros o improcedente por su condición de delegado sindical de CGT y la ausencia de perjuicio económico para la empresa. La Sala niega ambos extremos y destaca que el despido no infringe ese criterio.

El tribunal recuerda que la sentencia "no es firme" y que se puede interponer todavía un recurso de casación en un plazo de 10 días tras recibir la notificación.