Sevilla

El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, Sevilla, obligado a pagar a una vecina el cambio de una rueda reventada por un bache

La sentencia, que es firme, obliga al consistorio a pagar también las costas. EP
  • El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla impone al Ayuntamiento una indemnización de 256,01 euros más intereses

  • El turismo de la afectada sufrió un reventón en una rueda por culpa del mal estado de la carretera, que no estaba señalizada

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El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache tendrá que pagar a una vecina de esta localidad de Sevilla una indemnización de 256,01 euros más intereses por los daños causados en la rueda de su coche por culpa del mal estado de la vía pública.

El fallo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla y recogido por el Diario de Sevilla, establece que la administración local incurrió en responsabilidad patrimonial al no conservar en condiciones óptimas el firme de una de sus principales arterias.

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La rueda reventó por un socavón

El siniestro se produjo el 18 de marzo de 2025, cuando la afectada circulaba por la Avenida de Coria del Río, a la altura del antiguo aparcamiento de caravanas próxima a las instalaciones de la arrocera SOS.

Fue entonces cuando le reventó el neumático delantero izquierdo de su Citroën C-5 Aircross al impactar contra un profundo socavón. Según la documentación aportada al proceso, el agujero de grandes dimensiones carecía de cualquier tipo de señalización.

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Además, las condiciones de la vía impedían esquivar el bache debido a la "oscuridad y al agua acumulada en la calzada por el deterioro del sistema de drenaje".

El abogado que ha llevado el caso, José Alberto Monsalvete, ha conseguido esta sentencia favorable para la afectada tras presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento.

Fotos periciales

Las pruebas presentadas fueron determinantes para ganar el pleito. La denunciante aportó fotografías que reflejaban el estado de la carretera y la factura del taller.

La titular del juzgado fundamenta la resolución artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por toda lesión sufrida en sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor. 

En su razonamiento, la magistrada subraya que concurren todos los elementos exigidos por la ley para declarar la responsabilidad de la administración. Entre ellos, la existencia de un daño real y cuantificable, la relación directa entre el mal estado de la vía y el accidente, y la constatación de que el perjuicio sufrido por la conductora no era algo que esta estuviera obligada a soportar.

Responsabilidad acreditada

Así, la sentencia considera probado el estado del pavimento mediante las fotografías aportadas al expediente administrativo, en las que se apreciaba de forma evidente su deficiente estado de conservación y el peligro que suponía para los vehículos. El fallo señala también que el bache "no se podía esquivar al encontrarse la calzada totalmente oscuras y lleno de agua al tener la calzada el drenaje suficiente deteriorado".

Por tanto, el tribunal insiste en que la conservación del asfalto compete al Ayuntamiento demandado, y su negligencia en esta materia queda acreditada con el material gráfico presentado.

La competencia de conservación y mantenimiento de las vías públicas municipales corresponde al Ayuntamiento demandado, y su incumplimiento generó una responsabilidad patrimonial objetiva.

Costas judiciales

La sentencia no solo obliga a pagar a la conductora los 256,01 euros de la reparación más los intereses sino que además impone el pago de las costas procesales al consistorio al haber sido vencido en el litigio, el cual no compareció en el juicio.

Así, el Ayuntamiento deberá también hacerse cargo de los gastos de honorarios de abogado y procurador de la parte recurrente y la sentencia es firme.