¿Quién se encarga de los pagos por los daños originados por los incendios forestales?

Los incendios forestales arrasan miles de hectáreas en España. Son ya más de 70.000, es decir, “casi el doble de la media de la última década”, y la cifra continúa aumentando al mismo tiempo en que se eleva el número de personas desalojadas para evitar más tragedias provocadas por las llamas. En este escenario, múltiples regiones claman por la declaración de los lugares afectados como ‘zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil’, es decir, lo que antiguamente se conocía como zona catastrófica, para así obtener ayudas estatales y medidas de urgencia para aplacar los devastadores efectos causados por las llamas. Entre ellos está Castilla y León, siendo de especial magnitud el incendio de Losacio, en Zamora, así como el que se extiende por El Bierzo tras pasar desde Galicia, donde también claman por la declaración de zona catastrófica, con fuegos como el de Valdeorras y O Courel, considerados ya como los mayores de la historia en la comunidad autónoma, superando ambos las 10.000 hectáreas arrasadas.

Ante la situación, con miles de vecinos afectados, las pérdidas materiales también son cuantiosas, pero ¿quién se encarga de hacer frente a los pagos derivados de los mismos? ¿Quién paga los daños provocados por los incendios forestales?

Para responder a la cuestión, del mismo modo que sucede a la hora de evaluar las responsabilidades penales y las posibles condenas, en primer lugar, se ha de atender al origen del fuego; al modo en que se ha producido el incendio.

Respecto a ello, el Ministerio de Transición Ecológica elabora una clasificación atendiendo a cinco causas: natural, por accidente, por negligencia, intencionado o sin determinar.

  • Causa natural: como su nombre indica, se engloban aquí aquellos incendios originados por causas naturales, como puede ser la caída de un rayo.
  • Causa accidental:  se define como aquel originado por “causas fortuitas o cuando a pesar de haberse observado el deber de cuidado, se ha producido el incendio”. En este deber de cuidado se incluye tanto “advertir el riesgo propio de la acción” como “actuar para evitar el riesgo” y cumplir la normativa.
  • Causa negligente: “cuando la acción que origina el incendio es fruto de una ejecución defectuosa o arriesgada, o bien de una inobservancia del deber de cuidado”.
  • Causa intencionada: “se indicará cuando exista una voluntad del causante de quemar el terreno forestal o exista dolo en su origen, es decir, el autor conoce objetivamente el resultado de su acción y lo acepta”.
  • Causa sin determinar: la que se refiere, como su propio nombre indica, a aquellos casos en que “no se dispone de información suficiente para determinar el grupo de la causa”.

¿Quién paga los daños de un incendio forestal intencionado?

Teniendo esto en cuenta, en aquellos supuestos en los que el incendio es intencionado, como buena parte de los que suceden en España, como el de Cebreos (Ávila) o el del Valle del Jerte (Extremadura), entre tantos otros, en caso de detener al responsable será esté el encargado de responder ante los daños y perjuicios causados. De ser menor de edad, serán sus progenitores quienes deban hacerse responsables y asumirlo, o en su defecto aquellos que tengan la custodia legal.

En ese punto, la indemnización civil podrá reclamarse también en casos en los que la conducta no constituya delito, sino una negligencia, tal como explica Legalitas.

Respuestas ante un incendio forestal por causas naturales

Por otro lado, si el incendio se ha producido por causas naturales como un rayo, no habrá una persona a la que efectuar reclamación, al tiempo en que tampoco podremos recurrir al llamado Consorcio de Compensación de Seguros, como sí ocurre en otros supuestos. Esto es así porque, fundamentalmente, el artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004 de 20 de febrero no lo contempla dentro de los supuestos de riesgo extraordinario o catastrófico. Entre ellos, en cambio, si están:

  • Los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular
  • Los hechos o actuaciones de las Fuerzas armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

Sí cubre, por su parte, el Consorcio de Compensación de Seguros a “cualquier persona que sufra accidentes corporales (heridos o fallecidos) con motivo de su participación en los trabajos de extinción en un incendio forestal”. En este caso, el tomador del seguro es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

En este caso, para percibir una compensación, se deberá acreditar “mediante certificación de autoridad competente” la participación en la extinción del incendio.

¿Quién paga los daños provocados por el incendio en mi casa?

Independientemente de si corresponde al causante de un incendio indemnizar por los daños causados, cuando el fuego llega a nuestra vivienda también las pólizas de seguro pueden ayudarnos a combatir los gastos.

En el caso de las casas con hipoteca, es obligatorio tener un seguro de incendios, el cual puede cubrir desde lo básico exigible por la ley, es decir, la protección del continente, esto es, la estructura de la casa (cimentos, paredes, instalaciones fijas como la del agua o la calefacción), sin incluir el contenido, hasta otras pólizas más avanzadas con clausulas adicionales que, con un coste mayor, sí que protegen también los bienes que tenemos en el interior del domicilio, como pueden ser los electrodomésticos del hogar, los muebles o los objetos personales, entre otros.

Evaluar este seguro resulta fundamental, apuntan los expertos, porque entre otros, resulta muy probable que, en un incendio intencionado de gran magnitud, el encargado de asumir los gastos por los daños ocasionados no sea capaz de hacer frente y sea insolvente, por lo que estar asegurado y contar con el dinero de la aseguradora es la opción más rápida para hacer frente al drama.

De no contar con un seguro, salvo reclamar los gastos a aquel que originó el incendio, como hemos mencionado, no existe opción de solicitar el pago al Consorcio de Compensación de Seguros, estando así a expensas de que el Gobierno, por Real Decreto, establezca medidas de ayuda específicas para paliar las consecuencias derivadas de este tipo de situaciones devastadoras. De ahí que las comunidades autónomas, ante grandes incendios, se afanan en reclamar de forma insistente la declaración de ‘zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil’ (zona catastrófica).

Por último, en lo que se refiere a los daños causados sobre la masa forestal, corresponde al Estado la normativa básica sobre montes y las comunidades autónomas su desarrollo. Serán estas últimas las que deban responder por la restitución de los campos forestales afectados.