Cheque 200 euros: ¿Hay que declararlo en la Declaración de la Renta?

El Ministerio de Hacienda, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, activará la página web para solicitar el nuevo cheque de 200 euros para familias vulnerables que aprobó el Gobierno en su último paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Los posibles beneficiarios de la nueva ayuda contarán con un mes y medio para realizar la solicitud, concretamente entre el 15 de febrero y el 31 de marzo. La ayuda está dirigida para rentas inferiores a 27.000 euros anuales y con un patrimonio no superior a 75.000.

Además, este cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.

Sin embargo, este cheque no será accesible para quienes cobran el IMV o los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

¿Es necesario declararlo a Hacienda?

Muchos de los usuarios que pretenden pedir la ayuda del cheque de 200 euros se plantean si en su declaración de 2024, perteneciente al ejercicio del 2023, tendrán que devolver el importe, pero no es necesario ya que se trata de una renta exenta.

Los receptores del cheque no tendrán que tributarlo, aunque sí tendrán que presentar el cobro de esta ayuda en la declaración de la renta.

Así lo explica en el apartado 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento y en las normas reguladoras de cada una de ellas.

¿Dónde se solicita?

En el formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que estos 200 euros se recibirán mediante transferencia bancaria en un pago único.

El real decreto-ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), especifica, además, que en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Entonces, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

Según explica el Ejecutivo, transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.