Los sistemas de verificación automatizados cruzan millones de datos para localizar irregularidades
Estas cartas suelen llegar por correo certificado, mediante un aviso digital en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o por SMS
La actividad de la Agencia Tributaria nunca se detiene. Y uno de los peores tragos que puede pasar cualquier contribuyente es recibir las llamadas “cartas del miedo”.
Se trata de comunicaciones que generan inquietud por su tono formal y por la posibilidad de sanciones. Estos avisos no siempre implican una infracción, pero sí exigen atención inmediata para evitar consecuencias económicas.
Durante 2024, se han enviado aproximadamente dos millones de notificaciones, según datos de la plataforma fiscal TaxDown. La mayoría de ellas responden a simples requerimientos de información o discrepancias detectadas en los datos fiscales.
No obstante, ignorar estas comunicaciones puede derivar en sanciones o recargos.
Qué son las cartas del miedo de Hacienda y porque te pueden llegar
Las denominadas “cartas del miedo” son notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria cuando detecta posibles errores, inconsistencias o información incompleta en la Declaración de la Renta.
Pueden dirigirse tanto a particulares como a empresas, y su finalidad no siempre es sancionadora. En ocasiones, Hacienda busca simplemente confirmar datos o verificar documentos adicionales.
Estas cartas suelen llegar por correo certificado o mediante un aviso digital en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, aunque en algunos casos también pueden notificarse por SMS.
Una vez recibida, el contribuyente debe revisar detenidamente su contenido. Éste puede ser:
- Una comunicación informativa
- Un requerimiento
- Un procedimiento con consecuencias económicas
El objetivo principal de estos avisos es garantizar la exactitud de la información fiscal presentada y reducir el fraude.
Es importante saber, que los sistemas de verificación automatizados cruzan millones de datos procedentes de bancos, empresas y organismos públicos, lo que permite detectar irregularidades de manera casi inmediata.
Diferentes tipos de comunicaciones de Hacienda
No todas las notificaciones tienen el mismo propósito. Algunas son meramente informativas, mientras que otras requieren una respuesta formal.
- Requerimientos de información. Se emiten cuando los datos aportados por el contribuyente no coinciden con los que posee la administración. En estos casos, es obligatorio responder dentro del plazo indicado, ya que la falta de contestación puede acarrear sanciones.
- Propuestas de liquidación. Documentos en los que Hacienda comunica que ha detectado errores en la declaración y propone una modificación. Estas cartas incluyen un borrador revisado y ofrecen la posibilidad de aceptar o presentar alegaciones.
- Resoluciones de procedimiento. Informan del cierre de un expediente y pueden incluir una liquidación definitiva.
- Embargos y providencias de apremio representan las fases más avanzadas del proceso. En ellas se establece un calendario de cobro o se notifica la retención de bienes o cuentas bancarias. Ante este tipo de comunicación, es importante actuar de forma rápida y buscar asesoramiento especializado.
Qué hacer al recibir una carta del miedo de Hacienda
El primer paso es mantener la calma y leer detenidamente el contenido del documento. No todas las notificaciones implican una sanción; muchas son simplemente comprobaciones rutinarias.
En caso de duda, conviene revisar la Declaración de la Renta presentada y contrastar los datos con los que figuran en la carta. Si se detecta un error, lo más recomendable es responder dentro del plazo y aportar la documentación requerida.
Cuando se trata de una carta con propuesta de liquidación o inicio de procedimiento sancionador, es posible presentar alegaciones y recurrir la decisión.
La Agencia Tributaria habilita canales digitales y presenciales para facilitar estas gestiones, y es aconsejable contar con la ayuda de un asesor fiscal para garantizar una respuesta correcta.
Si la notificación hace referencia a un impago, es importante saber que los recargos varían según el momento en que se efectúe el abono.
Los pagos voluntarios realizados sin requerimiento previo conllevan un recargo del 5%, mientras que si el contribuyente ya ha recibido la carta, este puede aumentar hasta el 20%, dependiendo del plazo de ingreso.
Plazos de revisión y sanciones posibles
Hacienda dispone de un plazo de cuatro años para revisar las declaraciones y detectar errores.
Esto significa que las incidencias cometidas en la campaña de 2024 pueden notificarse hasta 2028.
La Agencia utiliza sistemas de verificación automatizados que cruzan datos de diferentes fuentes para identificar discrepancias en rendimientos, deducciones o patrimonio.
Durante la última campaña, más de 24,5 millones de personas presentaron su declaración del IRPF, un 2,35% más que el año anterior.
De ellas, alrededor de siete millones resultaron a devolver. Quienes eligieron el pago fraccionado tienen hasta el 5 de noviembre para abonar el segundo plazo, fecha tras la cual podrían empezar a recibir requerimientos si no cumplen con los plazos establecidos.
Las sanciones económicas por incumplimientos fiscales varían según la gravedad del error.
Si se considera una falta leve, el recargo puede ser moderado; pero si se trata de ocultación o falsedad documental, las penalizaciones pueden incluir multas elevadas y la apertura de un expediente sancionador.
En todos los casos, la rapidez en la respuesta y la colaboración con la administración reducen el impacto económico.
Aunque el término “cartas del miedo” se haya popularizado por el nerviosismo que generan, en la mayoría de las ocasiones son simplemente comunicaciones de verificación rutinaria.
Hacienda, insiste siempre, que su propósito no es castigar, sino fomentar la transparencia y la corrección de errores.

