Ingreso Mínimo Vital: cómo pedir la ayuda si tienes menos de 23 años y requisitos importantes que hay que conocer
Los mayores de 18 años y menores de 23 han de acreditar, entre otras posibilidades, tener menores a su cargo, ser extutelados del sistema público o huérfanos absolutos
Ingreso Mínimo Vital: requisitos para que los mayores de 30 años lo soliciten aunque vivan con sus padres
El Ingreso Mínimo Vital (IMV), gestionado por la Seguridad Social, nació con la vocación de no dejar a nadie atrás. Sin embargo, para los más jóvenes, la normativa es especialmente rigurosa. Mientras que para el resto de la población el umbral de acceso se sitúa en los 23 años, los menores de esta edad se encuentran ante un escenario legislativo que prioriza la protección familiar, salvo en situaciones de extrema vulnerabilidad o ruptura del núcleo convencional, por lo que se trata de un último recurso de protección ante situaciones de especial dureza.
Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el 41,1% de los beneficiarios totales del IMV son menores de edad, integrados en unidades de convivencia. No obstante, el acceso como titulares (quienes solicitan y cobran la ayuda) para menores de 23 años es una vía sometida a criterios muy restrictivos y para perfiles específicos.
La barrera de la edad: ¿Por qué los 23 años?
La ley establece, por norma general, que para solicitar el IMV de forma independiente se debe tener una edad mínima de 23 años. La lógica del legislador es que, por debajo de esa edad, la red de protección debe ser la familia de origen o, en su defecto, el sistema de protección de menores.
Sin embargo, la realidad social ha forzado la consolidación de excepciones críticas que permiten a jóvenes de entre 18 y 22 años acceder a la prestación de forma directa.
¿Quiénes pueden pedir el IMV antes de los 23 años?
Existen tres grupos de jóvenes menores de 23 años que pueden ser titulares del IMV, rompiendo la regla general:
- Jóvenes con menores a cargo: Cualquier persona mayor de 18 años (emancipada legalmente) que tenga hijos o menores bajo su guarda y custodia puede solicitar el IMV. En este caso, la edad no es un impedimento, ya que prima la protección del menor a cargo.
- Extutelados del sistema público: Aquellos jóvenes de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores durante los tres años anteriores a su mayoría de edad.
- Huérfanos absolutos: Los jóvenes que hayan perdido a ambos progenitores y vivan solos sin integrarse en otra unidad de convivencia pueden solicitar la ayuda a partir de los 18 años.
- Las mujeres mayores de edad que sean víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual también están exentas del requisito de los 23 años, pudiendo solicitarlo desde los 18 años.
Para un menor de 23 años que cumple alguna de las excepciones anteriores, los requisitos de "vida independiente" son estrictos y los expertos recuerdan que no basta con no vivir con los padres:
- Independencia previa: deben acreditar haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud (salvo si son víctimas de violencia o extutelados).
- Alta en la Seguridad Social: se exige haber estado de alta en algún régimen de la Seguridad Social durante al menos 12 meses (un año), aunque no sean continuados. Esto busca certificar que el joven ha intentado su inserción laboral antes de recurrir a la prestación.
- Vulnerabilidad económica: los ingresos mensuales no deben superar la renta garantizada para 2026, que para un beneficiario individual es de 733,60 euros.
"Complemento de ayuda para la infancia"
Para los jóvenes menores de 23 años que ya son padres, el IMV no llega solo. El sistema incluye el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), una partida extra que en 2026 se desglosa así:
- 115 euros/mes por cada hijo menor de 3 años.
- 80,50 euros/mes por cada hijo entre 3 y 6 años.
- 57,50 euros/mes por cada hijo entre 6 y 18 años.
Para poder acreditar estas situaciones, la Seguridad Social requiere estas documentación:
- Sentencia o certificado que acredite la guarda de menores, la orfandad o la estancia en centros de protección.
- Vida labora para demostrar los 12 meses de cotización exigidos.
- Certificado de empadronamiento que demuestre la residencia independiente durante los dos años previos.